FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

02.08.2019

Trienios y sentencias

El pasado 30 de mayo de 2019 la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la dotación económica de los trienios para el personal que ha cambiado del régimen laboral al funcionario. Desde el ámbito jurídico lo establecido por dicha Sentencia lo ha sido resolviendo una cuestión de interés casacional, y, por tanto, se trata de una decisión que resultaría vinculante a los distintos órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Analizando los fundamentos jurídicos utilizados por el TS podemos destacar que:

Los trienios se devengan en el momento que se perfeccionan, a partir de ese momento el funcionario obtiene unos derechos retributivos de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo grupo o se cambie. (TS en rec. 910/1996)

La novedad de esta sentencia es la extensión de este criterio a los procesos regulados para el cambio de régimen jurídico con la Administración Pública.

El personal laboral, sea cual fuere el procedimiento a través del que se convierte en funcionario, tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral sean abonados en la cuantía correspondiente al momento en el que fue perfeccionado.

En base a estos fundamentos podemos decir que el TS admite la teoría de los derechos adquiridos en cuanto a “la consolidación de las cuantías de los trienios generados como personal laboral, tanto cuando los trienios son menores como mayores a los que resultarían de la condición de funcionario”. O sea, que la cuantía de los trienios reconocidos en régimen laboral estaría consolidada y no podría modificarse en base a las posteriores condiciones de acceso o promoción a la condición de funcionario.

Desde CCOO queremos difundir esta campaña para todo el personal laboral de los grupos IV y V del Convenio Único dado que las cuantías para el resto de grupos son muy próximas a la dotación económica que se perciben como trienios del personal funcionario.

Todo el personal laboral que obtuvo la condición de funcionario del estado puede reclamar la cuantía dejada de percibir en los trienios (como personal laboral) al haberles sido aplicado el criterio de equiparación de los grupos de laborales a los del funcionariado creando el perjuicio económico ya señalado.

El conflicto es de carácter individual, habrá que hacer una solicitud y posteriormente se deberá entrar en un recurso contencioso-administrativo. Se reclaman las cuantías dejadas de percibir en los últimos cuatro años.

Quienes tengáis interés debéis contactar con el delegado o delegada de CCOO en vuestro ámbito provincial para profundizar sobre la cuestión. Será también necesario abrir expediente en la asesoría jurídica ya que la cuestión parece condenada a terminar en los Tribunales.

Por último, podéis remitir cuantas dudas tengáis a la dirección de correo de nuestra Sección Estatal, ccoo@sepe.es o ccoo@mitramiss.es , e intentaremos aclarar las mismas.

Recurso de Casación Contencioso-Administrativo

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