FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

CCOO demanda por discriminación de sexo al Instituto Nacional de Estadística

  • El INE vulnera la actuación de los Poderes Públicos en favor de la protección de la maternidad
  • CCOO presentó denuncia ante estos hechos a la Secretaría General del INE
  • Un nuevo despropósito en la actuación que mantiene la Secretaría General del INE en la gestión de las relaciones laborales

28/03/2016.
CCOO demanda al INE, Año negro para la Secretaría General

CCOO demanda al INE, Año negro para la Secretaría General


Esta semana CCOO - País Valenciano ha presentado una demanda de tutela de derechos fundamentales, en nombre de la afiliada al sindicato que fue discriminada en el acceso a empleo por su embarazo en el Instituto Nacional de Estadística (INE) de Valencia.
El Tribunal Constitucional ha afirmado en diversas sentencias que los derechos fundamentales son permanentes e imprescriptibles. Se solicita una indemnización adicional por daños morales, de 50.000 euros. conforme al artículo 179-3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En la Delegación Provincial del INE de Valencia se publicaron las bases de un proceso selectivo, para la cobertura de una plaza de personal laboral de Técnico Superior, grupo 3, mediante contrato de interinidad mientras durara la situación de incapacidad laboral temporal de un trabajador fijo. Nuestra afiliada se presentó a la citada convocatoria y superó el proceso selectivo en primer lugar. Aportó la documentación requerida y comunicó al INE la imposibilidad de incorporarse al trabajo por haber dado a luz, manifestando su NO renuncia a la plaza.
La Secretaría General del INE, respondía que según el "espíritu" que recogen las bases de la convocatoria se asignaba el contrato a la persona siguiente en la lista, es decir, que se ordenaba a la Delegación adjudicar la plaza a la siguiente persona candidata de la relación de aspirantes.
CCOO cree que esta actuación arbitraria vulnera el artículo 14 de la Constitución, de igualdad ante la ley, que prohíbe la discriminación por razón de sexo. Específicamente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 14.7 estipula la actuación de los Poderes Públicos en favor de la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia, y en su artículo 8 que también dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad.
Por otro lado, la directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 prohíbe en su artículo 14.1 el ejercicio de cualquier discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso al empleo.
El Sindicato CCOO presentó denuncia ante estos hechos al Subsecretario del Ministerio de Economía y Competitividad y a la Secretaria General del INE, denuncia que fue despreciada por el INE, con la única respuesta del Ministerio de acudir a los Tribunales.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), debió articular mecanismos para que el proceso selectivo culminara respetando los derechos fundamentales y la Subsecretaría debió haber corregido de inmediato este flagrante caso de discriminación, pues dispuso de información en todo momento.
La Administración Pública debe ser ejemplarmente respetuosa con los derechos fundamentales y en concreto, con el derecho a la igualdad por razón de sexo, estando sometida al II Plan de Igualdad en la Administración General del Estado.
Todo éste asunto ha sido un nuevo despropósito en la actuación que mantiene la Secretaría General del INE en la gestión de las relaciones laborales, desde CCOO esperamos que estos hechos contra los derechos fundamentales no se vuelvan a producir, y nos seguiremos empeñando en conseguir el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad, con actuaciones decididas para la corrección de la desigualdad en todos los ámbitos y específicamente en el de las relaciones laborales.