FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Compensación económica de la reducción de jornada por atención a hijos/as con cáncer u otra enfermedad grave

    Continúa el esperpento en la Administración General del Estado: la Seguridad Social y Función Pública se "pasan la pelota", una madre con una hija gravemente enferma se ve obligada reclamar judicialmente una prestación a la que nadie discute su derecho.

    01/04/2016.

    En 2010[1], tras no poca publicidad, se aprobó para  las personas trabajadoras de este país una reducción de jornada para quienes tuvieran la necesidad de atender a un hijo o una hija menores de 18 años aquejados por cáncer u otra  grave enfermedad.

    Para garantizar el disfrute del permiso por parte de todos los trabajadores o trabajadoras se adoptaron además medidas de carácter retributivo, con el objetivo de conseguir el mantenimiento del poder adquisitivo de las familias afectadas, a través de dos instrumentos:

    - Una prestación del Sistema de la Seguridad Social para dar cobertura económica con carácter general[2].

    - Para el personal de las Administraciones Públicas se buscó una vía alternativa, la introducción de un nuevo epígrafe en el art. 49, el e), del capítulo V del título III del Estatuto Básico del Empleado Público[3], para garantizar las retribuciones de los empleados y empleadas públicas afectadas por esta situación. Capítulo que el art. 51[4] reconoce como de aplicación además de al personal funcionario, al personal laboral que presta sus servicios en las diferentes administraciones públicas.

    O al menos eso era lo que creíamos hasta ahora en que descubrimos que las cosas no son tan simples y el personal laboral, al menos el de la Administración General del Estado[5], se queda sin cobertura económica, al parecer por encontrarse en una especie de limbo del que nadie se responsabiliza:

    - La prestación económica se deniega por la Seguridad Social al considerar que, como empleado o empleada pública, es la administración en la que presta sus servicios, la AGE, quien debe abonárselo

    - Pero también se la deniega la AGE porque entiende que el mencionado art. 49 e) es de aplicación exclusiva al personal funcionario.

    Mientras la Seguridad Social y la Dirección General de Función Pública se entretienen  tirándose  la pelota, una madre con una hija gravemente enferma se encuentra pasando graves apuros económicos y se ha visto obligada a presentar una demanda judicial para intentar aclarar una situación que desde CCOO entendemos se debe exclusivamente a la falta de voluntad y a  la incompetencia de quienes son responsables de gestionarla.
    En definitiva una nueva expresión de la sensibilidad de este Gobierno del PP, al menos con los empleados y empleadas públicas.

    [1] Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).

    [2] Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    [3] En adelante EBEP.

    [4] Artículo 51 Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

    [5] En adelante AGE