FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 abril 2024.

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO

  • La Administración está obligada a entregar los listados de ocupación del Convenio Único en las Subcomisiones Delegadas
  • La entrega de los listados de ocupación en las distintas Subcomisiones Delegadas de CIVEA está prevista en el artículo 9 del Convenio Único

28/12/2016.
Representación de documentos administrativos

Representación de documentos administrativos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por CCOO, ante la negativa de la Administración a hacer entrega de los listados de ocupación en las Subcomisiones Delegadas de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único (CIVEA).

La entrega de los listados de ocupación en las distintas Subcomisiones Delegadas de CIVEA está prevista en el artículo 9 del Convenio Único y en los acuerdos del Pleno de la CIVEA de 21 de diciembre de 2000 vigentes (disposición Adicional 6 del III Convenio Colectivo).

Sin embargo, la Administración, desde el año 2015, se negado a realizar esta entrega en la mayoría de las Subcomisiones Delegadas en base a una interpretación sesgada de la Ley de Protección de datos y de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno que ahora –el Consejo de Transparencia lo hizo anteriormente- la Audiencia Nacional ha desmontado en su sentencia.

Desde el momento en que se produjo la negativa por parte de la Administración a la entrega de esta información, como se recoge en la sentencia, CCOO ha venido impulsando actuaciones para defender este derecho -escrito al Director General de Función Pública, escrito de conciliación previa a la vía judicial y finalmente la presentación de la demanda judicial al no obtener respuesta satisfactoria- que se han visto avaladas por la Audiencia Nacional que estima en su totalidad la demanda interpuesta por CCOO y los fundamentos en los que se basaba la misma:

La sentencia declara expresamente el incumplimiento por parte de la Administración del artículo 9 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y establece la obligación de la elaboración y entrega de los listados de ocupación en los términos previstos en el citado Convenio y en los acuerdos de desarrollo del mismo. También valora, como CCOO planteaba en su demanda, el derecho cualificado de información que asiste a los representantes de los trabajadores -art. 64.9 ET en relación con el art. 11.2a) de la LOPD- que permite la entrega de datos personales sin el consentimiento del interesado.

Aunque la sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo., esperemos que la Administración no dilate por más tiempo el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la entrega de información a la representación del personal y deje de esconderse tras interpretaciones –que ni siquiera comparten órganos como el Consejo de Transparencia- para tratar de ocultarla.