FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

CCOO denuncia la atribución temporal de funciones de médico en fraude de ley en el CP de Murcia II

    La sección sindical Estatal de CCOO en IIPP ha tenido conocimiento de que el pasado 18 de diciembre de 2017, la Subdirectora General de Recursos Humanos de la SGIP, por delegación de la competencia, ha acordado una atribución temporal de funciones de médico en el CP de Murcia II, regulada en el artículo 66 del RD 364/1995, de 10 de marzo, como medida para solventar las necesidades de servicio que existen en el citado Centro Penitenciario, que cuenta con un sólo médico (de una RPT de 7 médicos más un Subdirector Médico) para prestar la asistencia sanitaria a 1.036 internos/as .

    02/01/2018.
    centro penitenciario

    centro penitenciario

    La falta de personal facultativo que se vienen arrastrando en el CP de Murcia II no es algo excepcional ni puntual, si no de carácter estructural, permanente y continua, desde el año 2011, que se inauguró, y la Administración Penitenciaria ha tenido tiempo suficiente para cubrir las vacantes que existen, mediante concurso, interinidades, o contrataciones temporales. Habiéndose convocado, una vez, una comisión de servicios a nivel nacional, del art. 64 del RD 364/1995.

    Sin embargo, la Subdirección General de RRHH, y sin que mediara una convocatoria de comisión de servicios del art. 66, prescindiendo de cualquier procedimiento legal para la cobertura de dicha plaza e incumpliendo los plazos legales de cese y toma posesión, el pasado 18 de diciembre, adjudicaba forzosamente una atribución temporal de funciones, al médico interino que presta servicio en el CP de Sangonera La Verde (Murcia I), destinándole al CP de Murcia II, precarizando sus condiciones laborales y económicas.

    Esta situación irregular le está impidiendo fichar en el Centro Penitenciario donde trabaja, firmar diariamente el Libro de Servicios, y las guardias sanitarias presenciales que está realizando no constan en ningún sitio, y ello porque a todos los efectos continua adscrito al CP de Sangonera La Verde, percibiendo las retribuciones del puesto de origen, inferiores a las que le corresponden por el puesto que está desempeñando actualmente.

    Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos, “la atribución temporal de funciones”, se halla prevista para atender situaciones tasadas, como son desarrollar funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o que, por razones coyunturales, no pueden ser atendidas por los funcionarios que desempeñan, con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

    Por ello, desde CCOO queremos denunciar la utilización fraudulenta de esta forma de provisión de puesto excepcional, porque las “tareas relativas a médico”, que se le han asignado por Resolución administrativa, son las propias de los puestos vacantes de médico que existen en Murcia II, así como la desigualdad de trato generada entre el médico que ocupa la plaza en propiedad en Murcia II y el médico interino, cuando realizan el mismo trabajo.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITAMOS la anulación y revocación del Acuerdo de Atribución Temporal de Funciones, de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por la Subdirectora General de RRHH de la Secretaría General de IIPP (P.O Subsecretario del Interior), por ser contrario a derecho, abonando al trabajador las diferencias retributivas existentes entre el puesto de médico del CP de Sangonera La verde y el del CP de Murcia II.