FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO mantiene su propuesta del Grupo B en Instituciones Penitenciarias

    CCOO desarrolla su propuesta de adscripción al Grupo B para el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ya que siendo equivalentes las titulaciones de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, y el Título de Técnico Superior, no está justificada la adscripción a grupos de clasificación distintos, que además tienen un alcance económico diferente.

    10/01/2018.

    El Estatuto Básico del Empleado Público creó el grupo de clasificación profesional B, para el que exige el Título de Técnico Superior (la desaparecida FP2).

    La Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de IIPP (BOE nº 124 de 25/ 5 /1977), en su artículo cuatro, exige para ingresar en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP, estar en posesión de la titulación de Bachiller Superior o equivalente.

    La Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1975 estableció las equivalencias entre el título de Bachiller y la Formación Profesional de segundo grado (FP2), pudiendo acceder al Cuerpo de Ayudantes de IIPP también desde esta titulación de FP2.

    Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha modificado el sistema educativo y para adaptar el anterior sistema al nuevo, establece la equivalencia absoluta, tanto a efectos profesionales como académicos, del Título de Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Especialista de la Ley 14/1970, que ha desaparecido, con el Título de Técnico Superior, que le ha sustituido (Disposición Adicional Trigésimo Primera).

    Igualmente, tenemos órdenes ministeriales que reconocen la equivalencia genérica entre Bachiller y Técnico Superior, a efectos de acceso a empleos públicos y privados con la realización de un curso habilitante.

    Desde CCOO defendemos que siendo equivalentes las titulaciones de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, y el Título de Técnico Superior, no está justificada la adscripción a grupos de clasificación distintos, que además tienen un alcance económico diferente.

    La vinculación entre Grupo, titulación y retribución básica es una exigencia impuesta por el principio de igualdad (art. 14 CE), pues va dirigida a asegurar que el nivel de titulación exigido a cada funcionario/a, hará que todos los de igual titulación reciban una misma valoración a efectos retributivos (STS de 5.03.2002; LA LEY 3480/2002).

    La adscripción al grupo B supondría un incremento bruto mensual de 124,91 euros en las retribuciones básicas (sueldo y trienios), además del incremento que supondría en las pagas extraordinarias, el valor de los trienios, la pensión de jubilación (3.436,33 euros más brutos anuales) y las aportaciones al plan de pensiones.

    La Administración Penitenciaria, sin haber modificado la Ley de creación del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, nos considera adscritos, de forma transitoria, al subgrupo C1, exigiendo en las últimas convocatorias de los procesos selectivos del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, que la titulación de acceso sea el Título de Bachiller o Técnico (la desaparecida FP1).

    Sin embargo, la Administración está rebajando el nivel de titulación de acceso al Cuerpo de Ayudantes de IIPP, porque el Título de Técnico es equivalente a efectos laborales al título de Educación Secundaria Obligatoria, a la desaparecida Formación Profesional de Primer Grado y al título de Graduado escolar (titulaciones de acceso al antiguo Grupo D de la Ley 30/84, actual C2), según las titulaciones establecidas en el art. 25 de la Ley 30/84, aún en vigor, y en la Normativa vigente del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Pero además, CCOO siempre ha defendido la adscripción al grupo B, por el nivel de especialización que exige el servicio público penitenciario, la polivalencia funcional (seguridad, tratamiento, administración, prevención de riesgos laborales, etc) y la complejidad de las tareas, que superan las funciones propias del C1. La Administración tiene que concienciarse de la profesionalidad y el reconocimiento que merecemos.

    Teniendo en cuenta que la integración de Cuerpos y Escalas es materia reservada a la Ley, según se establece en el art. 75.2 del TREBEP, y que, actualmente, está en proceso de reforma la Legislación Penitenciaria, CCOO le propone al resto de organizaciones sindicales que se asuma conjuntamente y articulemos medidas de presión y negociación para que el Gobierno nos integre en el grupo B con la asignación de sueldo y trienios establecidos para dicho grupo, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018.