FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Sentencias y permisos

    13/04/2018.

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la duración y cómputo de los permisos retribuidos: matrimonio, nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar y traslado de domicilio.

    La sentencia fundamentalmente se centra en el inicio del cómputo y concluye que los permisos se inician en el primer día laborable siguiente al acaecimiento del hecho causante. Por lo tanto, los permisos deben arrancar siempre en un día laborable.

    Es cierto que en el caso de la Administración General del Estado, el aporte de dicha sentencia sobre muchos de los permisos no es relevante pero si lo es en aquellos permisos que siguen estando estrictamente ligados a la fecha en la que se produce la situación que los justifica.