FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

La salud y las adaptaciones de los puestos en este Ministerio

    18/04/2018.

    Desde el mes de septiembre venimos manteniendo un nivel de diferencias nada despreciable con el Servicio de Prevención* de este Ministerio.

    No es algo nuevo, venimos arrastrando estas diferencias desde hace tiempo y aunque vamos a ejemplificarlo con una de las últimas situaciones que se han producido, ésta no es diferente de otras que se han venido dando en los últimos años.

    El ejemplo: Estamos ante una trabajadora con graves dificultades para abordar las tareas del puesto que hasta el momento ocupa. Se trata de un puesto de personal laboral, de camarero/a-limpiador/a.

    Se cuentan con informes del médico especialista y del médico de familia en donde la recomendación es la de cambio de puesto de trabajo la vista de la situación de salud de la trabajadora. Una trabajadora que tiene incluso reconocido en este momento un grado de discapacidad importante y que ha solicitado un traslado por motivos de salud, traslado recogido dentro del Convenio Único para el personal laboral de la AGE.

    La coordinación de los servicios de prevención del ministerio ha considerado, tras unos meses de estudio, que en todo caso lo que procede es la adaptación del puesto de trabajo y se despacha con las siguientes indicaciones para la adaptación a modo de propuesta:

    • No debe realizar posturas forzadas de flexo-extensión con el cuello, lo que significa que cualquier movimiento que interese la cadera muscular cervical deberá ejecutarse manteniendo la cabeza en una posición neutra.
    • No debe realizarse giros repetidos a derecha e izquierda de la cabeza con el cuello, lo que quiere decir que cualquier gesto en el que sea necesario el recorrido de la cabeza a uno y a otro lado deberá efectuarse con la ayuda de cepillos de mango largo, alejándose de la zona a tratar y moviendo los brazos.
    • No debe agachar la cabeza ni levantarla de forma brusca para evitar la sensación de mareo. Esto significa que la forma de ejecutar el movimiento deberá ser suficientemente lenta para evitar este efecto.
    • No debe realizar trabajos en altura por el riesgo de pérdida de equilibrio con caídas a distinto nivel.

    ¡Con dos!

    Lo que sea, pero con dos.

    Estamos hablando de la realización, fundamentalmente, de tareas de limpieza que se desarrollan en cocinas, baños y habitaciones.

    Y ahí tenemos las indicaciones para hacer la adaptación, indicaciones que como podéis comprobar van a requerir un nivel de concentración por parte de la trabajadora que mucho nos tememos termine enfermando por estrés ante la cantidad de instrucciones que deberá tener en cuenta para que no mueva la cabeza.

    Cuando se pregunta ¿cómo se hace la adaptación a partir de dichas indicaciones? La respuesta es la que sigue:

    -No debe realizarse la limpieza de la campana extractora

    Deben adaptarse las tareas de:

    -Limpieza de patas de las mesas del comedor

    -Limpieza de inodoros de los servicios comunes y vestuarios del personal

    -Limpieza de frentes de armarios del comedor

    -Planchado manual.

    ¿y la limpieza de las patas de las sillas, de los taburetes, de las camas, y la limpieza de los paños de pared, de puertas y del resto de frentes diferentes a los de los armarios del comedor, y el resto de subidas en altura diferentes a las de la campana? Y así podríamos seguir con decenas de tareas. La superficialidad con la que se analizan las mismas y la falta de correspondencia con las indicaciones sorprende hasta un punto preocupante.

    Sorprende más la falta de sensibilidad con aquellas situaciones en donde se ve comprometida la salud de la plantilla. Pero eso sí, quien se juega la salud y su bienestar es, en este caso y en todos, la trabajadora o trabajador afectado.

    Creemos necesario que los enfoques cambien en el servicio de prevención de este Ministerio, mantener este tipo de decisiones no es razonable cuando contamos con instrumentos más que de sobra para buscar soluciones adecuadas en actividades que son necesarias de cubrir y en donde se elimina completamente cualquier factor que pueda hacer empeorar las patologías que pudiesen sufrir la plantilla.

    *queremos aclarar desde nuestro sindicato que en el Ministerio hay dos servicios de prevención y al que nos referimos es al servicio de prevención que tiene competencias en los servicios periféricos del Ministerio y que realiza su cobertura en las inspecciones provinciales, en los Cetis y en los Cars. Sentimos profundamente que se puedan confundir los dos servicios dado que nos consta que el servicio de Madrid realiza su trabajo correctamente.