FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

El copago farmaceútico del personal funcionario

  • #AcuerdoCarreraAEATya #SubidaAGE300

Ante las últimas propuestas de recuperación de derechos y prestaciones de los empleados y empleadas públicas presentadas por CCOO, las dos federaciones que cuentan con mutualistas de MUFACE, la de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la de Enseñanza de CCOO, presentes en el Consejo General de MUFACE, hemos manifestado nuestra preocupación por el pago de fármacos de los beneficiarios en activo y jubilados, que en las etapas de la vida en que más se incrementa la necesidad, el pago de los mismos puede llegar a ser una carga financiera importante, coincidiendo precisamente cuando los niveles de ingresos son menores para los mutualistas,

11/05/2018. Sección Estatal CCOO-AEAT.
MUFACE-01.

MUFACE-01.

Como es conocido el sistema de copago farmacéutico de los funcionarios es diferente de los beneficiarios de la Seguridad Social. Aunque ambos datan de mediados/finales de los años 70, mientras el de la Seguridad Social ha tenido algunas modificaciones el de los funcionarios ha permanecido inalterado desde entonces.

Durante la crisis, el gobierno del Partido Popular aprobó el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de garantía de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora de la calidad y seguridad de sus prestaciones, donde establece para la dispensación pública de medicamentos un sistema de aportaciones según las diferentes rentas y el copago de los pensionistas. Los pensionistas del Régimen General estaban exentos de pago desde el Real Decreto 1065/1980. No obstante, el Real Decreto-Ley 16/2012 establece un copago del 10% del PVP y unos topes mensuales entre 8 y 18 euros según los tramos de renta.

Sin embargo, incomprensiblemente esta modificación de 2012 no se hizo extensible a los funcionarios, que como hemos dicho se han seguido rigiendo por la legislación singular desde los años 70. Frente al 40% que paga un activo de la Seguridad Social, que pasaba a estar exento cuando se jubilaba, el funcionariado paga un 30% independientemente de sus situación de activo o pasivo. Según la memoria de Muface correspondiente a 2016, el importe medio anual de copago por pensionista ascendió a 609,39€. Es decir, esta media triplica el pago máximo que tendría que realizar un beneficiario de la Seguridad Social. Por tanto, resulta obvia la diferencia de copago entre un régimen y otro, así como la grave discriminación que sufren el funcionariado pensionista en este tema. Es necesario tener en cuenta que en el colectivo de pensionistas se concentran las mayores necesidades de plurimedicación como consecuencia de la mayor incidencia de enfermedades debidas a la edad.

Conocedores de esta situación, los representantes de CCOO en la entidad pedimos una reunión bilateral con la dirección de Muface en la que tratamos varios asuntos, este entre ellos. La reunión se celebró en enero del presente año y la dirección de Muface reconoció y compartió nuestra preocupación. Señaló que estaban trabajando en una fórmula por la que se puedan topar los precios de determinados medicamentos al efecto de que el porcentaje de copago para los pensionistas no supere en efecto el 17%.

Para CCOO esta medida no puede ser el resultado final, pero exigimos su inmediata puesta en marcha, para que pueda paliar parcialmente la actual situación de los pensionistas funcionarios, mientras se consigue, bien revertir los recortes que condujeron al copago o bien que se producen los cambios legislativos que permitan equiparar en este tema, a los jubilados funcionarios de Muface con los del régimen general, habida cuenta de que el copago para los funcionarios jubilados supone un verdadero “impuesto sobre la enfermedad” de cuantías muy importantes.

Por todo ello, hemos solicitado la apertura del correspondiente proceso de negociación, que analice cual es la situación normativa sobre este tema, se estudien y acuerden, en todo caso, las medidas que se puedan adoptar para que el coste farmacéutico no dependa en exclusiva de la situación de partida del pensionista, (mutualista o trabajador/ra del régimen general de la Seguridad Social), sino de un derecho a la igualdad de condiciones en situaciones comparables de necesidad, ya que viene a ser esta etapa de la vida donde las necesidades de tratamientos farmacéuticos son más necesarias, y donde la situación económica del pensionista necesita de una mayor cobertura para garantizar un jubilación de calidad.

Documentación asociada
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