FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Reunión de la Subcomisión Delegada de CIVEA en la Administración de la Seguridad Social

    01/06/2018.

    El pasado día 30 de mayo de 2018 se reunió la Subcomisión donde se trataron los siguientes temas de relevancia:

    TEMA DE REUNIÓN ANTERIOR: SUPERIOR CATEGORÍA EN EL IMSERSO

    En dicha reunión se informa cómo es habitual, de las superiores categorías llevadas a cabo en el ámbito. Pero la sorpresa se produce pasado unos días, cuando nos enteramos que la aplicación que había hecho el IMSERSO en dicho tema, correspondía a la realización de las funciones, en centro diferente donde tienen sus puestos los mismos. Es decir, que los puestos a cubrir se encuentran en distinta localidad, provincia y Comunidad (adjuntamos escrito de denuncia al acta).

    La interpretación del artículo 22 ha tenido discrepancias en el IMSERSO, en otras cuestiones, la última fue en el 2015, cuando la Administración adjudicó a un mismo trabajador de forma continuada dos contratos de 8 meses cada uno, de dos puestos diferentes. El tema entonces se debatió y desde CCOO se pidió elevar a CIVEA, para que se interpretara y quedarán claras las reglas de juego. Pero la Administración se negó con el apoyo de algún sindicato. Pues bien, a esta interpretación interesada se une está nueva de discrecionalidad y sin criterios, que llevará a más desigualdad y hemos tenido bastante experiencia en otros derechos.

    En esta ocasión, después de debatir, la Administración estaba dispuesta a elevar a CIVEA, para su interpretación dos cuestiones:

    1.- Si es suficiente con la aplicación del artículo 22 amparar trabajos de superior categoría con movilidad geográfica temporal.

    2.- Si la atribución de trabajos de superior categoría y en lo referido a los plazos máximos en el desempeño está referido al puesto o al trabajador al que le atribuyen el mismo.

    Pues bien, no teniendo la Administración reparos en elevar a CIVEA las dos cuestiones para que sean interpretadas, solo CCOO y CIG apoyaron las dos propuestas y, al no haber mayoría en la parte social, la Administración se abstuvo. Sí apoyaron todos el punto 2.

    SOLICITUDES DE COMPLEMENTOS

    Se solicitó por parte de CCOO que se nos dijera cuantas solicitudes de complementos han tenido entrada dirigida a la Subcomisión. Se nos hizo entrega de los datos que, según la Administración, han tenido conocimiento hasta ahora, aunque creen que aún quedan por ser remitidos al Ministerio. Lo que sí les solicitamos es que porque no se trae a debate y toma de posición de las mismas. Se nos dijo que en cuanto tengan los argumentos de las Entidades tendríamos su respuesta. Que sepamos ya han tenido tiempo y ejemplos desde Tesorería General de lo que piensan y es que a algunos compañeros ya les ha llegado desde la propia Tesorería (por cierto que usurpando y pasándose las formas y el procedimiento por el forro de…) ya que si un escrito va dirigido a la presidenta de la Subcomisión el que ha secuestrado tal solicitud está haciendo lo que no debe. Pero escuela tiene desde los que les mantienen en el puesto a sabiendas de que hace lo que hace.

    Hasta ahora se han presentado 69 solicitudes: 30 de Tesorería General, 14 del INSS, 14 del IMSERSO y 11 del ISM.

    CONCURSO DE TRASLADOS

    La Administración, después de querer interpretar el Convenio Único en el sentido de la negación de lo que pone el mismo, por cierto,apoyada por otro Sindicato que también nos quería negar el tener conocimiento de las plazas ofertadas a concurso como estipula el Convenio y afirmar que si nos la daban sería de forma graciable, nos hizo entrega de los datos y preguntado por CCOOsobre si lo hacían porque lo estipula la norma o como en su apoyo a su primera posición esta era de forma graciable, se nos respondió que efectivamente es mandatado por el Convenio Único y estos son los datos:

    adjuntamos nota con el cuadro

    ADSCRIPCIONES TEMPORALES ART. 32.4

    Desde CCOO volvimos a insistir en la causa por la cual el IMSERSO sigue sin adjudicar puestos vacantes existiendo peticiones de trabajadores. La respuesta es el estudio de las RPTs, que quiere decir volver a ver que cambian de criterio en este tema y que desdeCCOO hemos venido denunciando a lo largo del tiempo, dado que ha venido creando continuos agravios. Ya estamos a la espera del nuevo criterio y sin cambio de situación.

    FLEXIBILIDAD DE JORNADA SEGUN ART 38.5

    “Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.”

    Nuevamente CCOO denuncia la interpretación restrictiva que hace el IMSERSO, denegando por necesidad de servicio, en una norma que no lo establece, e intentando confundir con que el derecho de la prestación de servicio a los usuarios prevalece sobre el de los trabajadores. Es evidente que los derechos de los usuarios deben de quedar a salvo y con una calidad en esos servicios. Pero la obligación de que eso se garantice es de la empresa, en este caso el IMSERSO. Esta situación viene a poner de manifiesto el trato desigual en el mismo ámbito y acogidos al mismo derecho.

    CCOO ha pedido a la Administración, retome las denegaciones recientes existentes, y que la causa haya sido necesidades de servicios

    BOLSA EMPLEO TEMPORAL EN EL IMSERSO

    El IMSERSO informa que ha sido adjudicado el contrato para la informatización de los datos de los solicitantes. Los trabajos por parte de la empresa comenzarán el día 1 de junio de 2018, habiendo un compromiso de ejecutar en 15 días. Una vez finalizado los mismos tendrán que exponerse los listados de admitidos y excluidos con el correspondiente plazo de alegaciones. También convocarán al Tribunal Central de Selección para establecer criterios en el procedimiento y coordinar con las comisiones de bolsa de los centros, conjuntamente con los voluntarios apuntados para baremar. De estos últimos no se ha facilitado ningún dato de su número, ni de los centros donde están adscritos.

    Con esta situación es imposible aventurar ninguna fecha para cada una de las fases del proceso. Lo que sí es cierto es que el verano está encima.

    RUEGOS Y PREGUNTAS

    INTERPRETACIÓN ART. 38.4

    Desde CCOO planteamos la posibilidad de acumular de forma continuada, el tiempo del permiso retribuido establecido en este punto, y concretamente en el apartado de la reducción del 50%:

    “4. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75% del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

    Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.”

    La Administración, como era de esperar, ve una imposibilidad total de esa posible interpretación, escuchando argumentos entre otros, de desnaturalización. A todo lo argumentado por la Administración fue contestado por CCOO con ejemplos claros que contrarrestan lo esgrimido por esta.

    Curiosamente en esta reunión, y anteriormente en otros puntos dónde la Administración tiene intereses organizativos, y para defender tales argumentos, habla del derecho más positivo, pero que rápidamente transforma el significado del concepto. Seguiremos con el tema y lo llevaremos a mesa negociadora.