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Fecha de aplicación de la Incapacidad Transitoria al personal fijo discontínuo

  • ·#AcuerdoCarreraAEATya #SubidaAGE300

A instancia de CCOO en la Comisión Ejecutiva Central del INSS, se ha emitido por parte de este organismo un Oficio a todas las Direcciones Provinciales señalando la toma en consideración de la referencia a la fecha del último llamamiento en el cálculo de la Base Reguladora de la Incapacidad Transitoria (I.T.) del personal laboral con contrato de fijos-discontinuos y a tiempo parcial.

13/06/2018. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Empleo-02-F-D.

Empleo-02-F-D.

Desde el 1 de enero de 2015 la base reguladora de esta prestación se debe calcular tomando en consideración la media de bases de cotización de, como máximo, los últimos 90 días (3 meses) o, si el periodo de trabajo ha sido inferior a este periodo, la media de las bases de cotización producidas desde el último llamamiento al trabajo. En algunas Direcciones Provinciales tomaban en consideración en todos los casos la referencia a los últimos 90 días, aunque el periodo efectivo de tiempo trabajado fuese inferior. Ello generaba prestaciones de IT de baja cuantía que no se correspondían con la relación que esta prestación debe mantener con el salario que percibe el trabajador/a.

Fruto de este trabajo sindical, la Dirección General del INSS remitioó un oficio con fecha 18 de septiembre de 2017 (que os adjuntamos) a todas las Direcciones Provinciales en el que se vuelve a insistir en la fórmula correcta de calcular la base reguladora de la IT en este colectivo de trabajadores/as, y donde, a instancia de CCOO, se hace una referencia expresa a la utilización de la fecha del último llamamiento de los trabajadores/as.

En Consecuencia se establecen como criterios de gestión más importantes con el fin de que su aplicación sea homogénea en todas las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social:

  • La prestación económica de IT se devengará y abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
  • La obligación del abono en pago delegado por parte de la empresa se extinguirá el último día del correspondiente llamamiento (siendo irrelevante que además coincida o no con la extinción del contrato de trabajo del trabajador).
  • Concluido el llamamiento y finalizado el periodo de actividad, si el trabajador persiste la situación de IT, se deberá abonar el subsidio por la entidad colaboradora o gestora correspondiente, en la modalidad de pago directo (de manera análoga a como se realiza para el resto de los trabajadores del Régimen General).
  • Para el cálculo de la Base Reguladora siempre se computaran meses completos e inmediatamente anteriores al mes del hecho causante, hasta un número máximo de tres (en su defecto desde la fecha del último llamamiento o alta en el Régimen General). La única excepción contemplada a esta norma general, se producirá cuando el hecho causante ocurra en el mes en que se produjo el último llamamiento o alta en el Código de Cotización, en cuyo caso se consideraran exclusivamente las cotizaciones realizadas durante el mes del hecho causante.