FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

CCOO denuncia el incumplimiento de la Protección de Datos del fichero Adexttra, en las prisiones.

    CCOO denuncia que Instituciones Penitenciarias vulnera la Ley Orgánica de Protección de datos cuando ordena, al colectivo de Trabajadores Sociales, que accedan y consulten el fichero policial Adexttra.

    15/06/2018.
    Archivo informatico policial ADEXTTRA

    Archivo informatico policial ADEXTTRA

    El nuevo Manual de Procedimiento de Trabajo Social, en Instituciones Penitenciarias, encomienda a las Trabajadoras y Trabajadores Sociales /Coordinadores Trabajo Social de los centros penitenciarios, la tarea de acceso, consulta e informe de la situación regular o irregular de las personas extranjeras en prisión, así como de la existencia o no de expediente de expulsión en el fichero policial “Adexttra”.

    En el acceso a esta base de datos Adexttra, nuestro personal incluso puede consultar datos personales de cualquier ciudadano extranjero, comunitario o extracomunitario, que se hallen en situación regular o irregular en España, sin que estén en prisión, así como de menores extranjeros indocumentados o en situación legal de desamparo.

    Entre los datos personales que se pueden consultar están: domicilio, teléfono, e-mail, estado civil, profesión, pasaporte, documento nacional de identidad, impresiones dactilares, número de identidad de extranjero, datos de familiares a cargo o de los que dependa, empresa y actividad laboral, número de seguridad social, propiedades y posesiones, alojamiento y vivienda, ingresos y rentas, convivencia y arraigo, conducta, antecedentes, etc. y cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona.

    Desde CCOO tenemos claro que las funciones de éste colectivo deben limitarse a la intervención desde la disciplina de Trabajo Social durante la ejecución de penas, tanto privativas de libertad como de las medidas alternativas a la prisión, y no a tareas de investigación y administrativas con fines policiales, que es para lo que está previsto el uso de este fichero.

    El Fichero policial Adexttra se encuentra reglamentado en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

    Según la normativa vigente, el órgano responsable del fichero “Adexttra” es la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía, siendo el único con capacidad para controlar esta base de datos.

    La finalidad de éste fichero es la gestión de trámites, informes y resoluciones seguidos en procedimientos de aplicación de la normativa relativa a seguridad ciudadana y de la normativa de Extranjería (visados en frontera y en el interior, denegaciones de entrada y regreso, permisos de residencia y trabajo, renovaciones de autorizaciones, devoluciones, Exptes. de expulsión, infracciones, sanciones, prohibiciones de entrada, etc.).

    La cesión y transferencia de estos datos está limitada a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, y artículos 11.2 a) y d) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a los órganos de la Administración del Estado con competencia en materia de extranjería e inmigración (Ministerios de Presidencia, Trabajo e Inmigración, Exteriores y de Cooperación, Justicia), y cuántos otros se contemplan en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como a organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

    El tratamiento de estos datos personales está sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como al nuevo Reglamento Europeo de protección de datos.

    Además, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD),establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo pueda hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, sin que exista alguna disposición específica para IIPP o modificación publicada, que autorice al personal penitenciario para realizar estas consultas.

    Igualmente, nuestra Instrucción 21/2011 DGCTMA, limita la determinación de la situación administrativa en España, a los casos de penados extranjeros no residentes legalmente progresados a tercer grado o que han cumplido las ¾ partes de condena, tras la reforma del CP LO 5/2010 de 22 de junio, y no para cualquier interno/a extranjero que está en prisión. Para ello, la Instrucción especifica cómo realizar la consulta, mediante la petición de informe a la Brigada o grupo de Extranjería, o en su caso mediante acceso al programa ADEXTTRA, sin especificar el profesional que puede acceder al citado programa.

    Desde CCOO entendemos que IIPP está vulnerando, no sólo la protección de los datos que están almacenados en esa base, sino también el reparto competencial y legal de la custodia del “Adexttra”.