FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Solicitud de restitución de la vigilancia exterior de diferentes Centros Penitenciarios por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    CCOO, junto con UGT y ACAIP, ha registramos escrito a la Secretaria de Estado de Seguridad, ante la negativa de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a asumir la vigilancia exterior de diferentes Centros Penitenciarios a determinadas horas.

    16/07/2018.
    centro penitenciario de Alhaurín de la Torre

    centro penitenciario de Alhaurín de la Torre

    Los Sindicatos firmantes de este escrito han hecho llegar a la Secretaria de Estado y Seguridad la profunda preocupación por la situación que se está produciendo en determinados centros penitenciarios en relación con la asunción de las responsabilidades en materia de vigilancia exterior, que está provocando una quiebra de la seguridad en dichos establecimientos y que, desgraciadamente, podría provocar consecuencias no deseadas.

    En el centro penitenciario de Málaga II (Archidona, Málaga), así como en los siete centros penitenciarios de la provincia de Madrid se está produciendo a nuestro entender una dejación de las responsabilidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con la vigilancia exterior de estos establecimientos.

    1.- CENTRO PENITENCIARIO DE MÁLAGA II. En este centro, desde su inauguración, no se ha cubierto el acceso exterior del Establecimiento, negándose la Guardia Civil a asumir el mismo; de esta forma, no existe ningún tipo de control hasta el acceso al Centro, ya que la barrera se encuentra levantada, pudiendo acceder cualquier tipo de persona o vehículos tanto al edificio de acceso como a los diferentes aparcamientos.

    2.- EL CASO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE MADRID es diferente ya que el servicio se ha venido prestando con anterioridad sin ninguna incidencia y ha dejado de prestarse. A este respecto, en los Centros Penitenciarios afectados se ha recibido el 30 de mayo de 2018 el siguiente oficio:

    “Por la presente, pretendo informarte con antelación suficiente que, por Orden de la Superioridad, a partir del próximo 15 de junio de 2018, por efectivos de la Uprose se dejará de prestar Servicio en las Unidades de acceso al Centro Penitenciario de tu Dirección, así como en otros Centros existentes en la Comunidad de Madrid en los que existe citada Unidad de acceso”

    Este oficio remitido por José Luis Mendoza comandante interino Uprose (la Unidad de Protección y Seguridad) indica el cese unilateral de la prestación del servicio sin ninguna explicación de los motivos que lo fundamenta.

    Esto ha supuesto que, a partir de determinados horarios, sea el personal funcionario penitenciario quien tenga que asumir estos servicios incumpliéndose, en nuestra opinión, la normativa penitenciaria.

    El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, trata en su capítulo VIII, sobre la seguridad en Establecimientos Penitenciarios. El reglamento divide la seguridad de los establecimientos penitenciarios en dos secciones: la seguridad exterior y la seguridad interior. De esta forma, el artículo 63 atribuye a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CCFFSE) o a las Policías Autonómicas la seguridad exterior de los centros penitenciarios. Por el contrario, el art. 64 responsabiliza de la seguridad interior a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.

    Sin duda alguna, esta separación legal, tan clara y diáfana, tiene su justificación en “el carácter armando” de las CCFFSE y la necesidad de defender las prisiones de un ataque exterior. En sentido contrario, el Real Decreto 190/1996 no atribuye “la vigilancia exterior” a los funcionarios de instituciones penitenciarias y en términos parecidos la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpo Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, establece en su artículo tercero que a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde: a) Realizar las tareas de vigilancia y custodia de los establecimientos.

    En cualquier caso, no tiene sentido, que la diversa legislación atribuya la vigilancia exterior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que esa Secretaria de Estado de Seguridad haya contratado, con un costo millonario, seguridad privada para complementar la seguridad exterior de los centros penitenciarios quienes sin medios, ni preparación, ni conocimiento se tenga que hacer cargo de la misma, poniendo en peligro su salud, su integridad física o su vida.

    En consecuencia, hemos solicitado a la Secretaria de Estado y Seguridad que realice las gestiones adecuadas a los efectos de solucionar la problemática descrita y se vuelva a asumir por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado las tareas que les son propias.