FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO exige que se negocie un nuevo Protocolo de actuación frente a las agresiones que sufre el personal penitenciario

    CCOO ha solicitado al nuevo Secretario General de IIPP que se negocie un Protocolo de prevención frente a las agresiones, dadas las graves carencias del actual PEAFA y con la finalidad de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales traspase los muros de las prisiones para proteger, de verdad, al personal penitenciario.

    25/07/2018.
    Basta de agresiones

    Basta de agresiones

    El Gobierno del PP excluyó al personal penitenciario del protocolo contra la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado. La anterior Administración Penitenciaria negaba la existencia de éste problema y defendió que las agresiones tenían un carácter estructural, inherente a la prestación del servicio público penitenciario. Así que, por la vía de la excepcionalidad, aprobó un protocolo de actuación, y la Instrucción 6/2017, con medidas de implementación que por primera vez dejaban fuera de la prevención de riesgos laborales, y de la salud laboral, el riesgo laboral de las agresiones al personal penitenciario.

    Lo primero que hizo la Administración Penitenciaria fue reducir la consideración de “agresión”, limitándola a la existencia de lesión corporal y/o daño físico, por lo que las agresiones verbales, las amenazas, las coacciones y los daños psicológicos, NO SE CONSIDERAN AGRESIÓN. Si un/a interno/a te intenta apuñalar o te lanza un objeto y lo esquivas, NO ES AGRESIÓN. Si te fracturas un dedo o una mano, o te resbalas y te caes, y te haces una brecha en la cabeza, mientras reduces a un/a interno/a, TAMPOCO ES AGRESIÓN.

    Lo segundo que hizo fue minusvalorar la gravedad de la agresión, ya que ésta vendrá determinada por la gravedad de la/s lesión/es causadas al trabajador/a, sin especificar qué profesional va a valorar el grado de gravedad y en función a qué criterios objetivables se va a hacer. Todo esto supone que la mayoría de las agresiones, que sufre el personal penitenciario, no se reconozcan como tal.

    El actual Protocolo establece un numerus clausus de causas de ésta pandemia, relacionadas únicamente con la seguridad regimental, cuando debería estudiarse desde una perspectiva integral. Las causas de las agresiones en Instituciones Penitenciarias son múltiples y se retroalimentan entre sí. Además, el PEAFA está más orientado hacia las consecuencias de las agresiones que hacia sus causas, con la finalidad de no abordar las causas de las mismas y con ello evitar cumplir los compromisos políticos que harían posible una sensible disminución de las mismas y una protección integral del personal penitenciario.

    Aunque es un riesgo laboral que está reconocido expresamente en las evaluaciones iniciales de riesgo de algunos puestos de trabajo, lo cierto es que las agresiones están excluidas del Plan de Prevención de Riesgos laborales de IIPP, de la metodología que se utiliza para la evaluación y de la planificación de la actividad preventiva, que se sigue con el resto de riesgos laborales en el medio penitenciario, incumpliéndose sistemáticamente los principios de la acción preventiva enumerados en el Art. 15 de la LPRL, los derechos de información, consulta y participación, de formación en materia preventiva, y la obligaciones de la vigilancia del estado de la salud.

    Prueba de ello, es la eliminación de las competencias que tiene el Servicio de Prevención cuando un/a trabajador/a sufre una agresión. En contra de lo que establece toda la normativa, la investigación de estos accidentes de trabajo, se realiza por los Subdirectores de Seguridad de los centros, que no forman parte de los Servicios de Prevención propios, ni tienen la capacidad técnica para investigar estos accidentes laborales y formular medidas preventivas y correctoras eficaces, que eviten nuevos episodios de violencia, además de que carecen de la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales que exige la Normativa.

    Ni qué decir tiene que la atribución de nuevas funciones a los Subdirectores de Seguridad de los centros requiere que se haga por Ley, debiéndose modificar el Reglamento Penitenciario de 1981, siendo ilegal crear nuevas funciones en materia de prevención vía Instrucción.

    Obviando que los servicios de prevención tienen un carácter interdisciplinar, el PEAFA vino a crear ex novo un Equipo Multidisciplinar dependiente de la SGIP, para analizar estos graves incidentes. Este Equipo no tiene ningún Técnico en Prevención de riesgos, ni son miembros de los Servicios de Prevención, ni cuentan con la formación mínima que exige el Reglamento de Prevención de Riesgos. Curiosamente sí tienen como miembro un funcionario de la Inspección Penitenciaria.

    Con la finalidad de seguir ocultando el número de agresiones y su gravedad, acordaron crear un Registro Específico de Agresiones, al margen de los registros obligatorios de los Servicios de Prevención, y al margen del Fichero de Prevención de Riesgos Laborales que ya tiene la Secretaria General de IIPP, creado por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, obviando que el tratamiento de estos datos, así como las imágenes de videovigilancia que se recogen, están sujetos a la Normativa de protección de datos y con unos niveles de seguridad altos.

    Entre las obligaciones que recoge el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y que debe cumplir la Administración, está designar una persona responsable del tratamiento de estos datos y un Encargado del tratamiento, informar de los datos que se van a recoger, y con qué finalidad, de las medidas de seguridad que se van a aplicar, o el nivel de seguridad de los datos, etc. Además, es obligatorio recoger el consentimiento expreso informado de estos datos e informar de los derechos que puede ejercer el titular de esos datos: derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad.

    El PEAFA y la Instrucción 6/2017 menoscaban los derechos de información, consulta y participación. En contra de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se limita el derecho de información del Delegado de Prevención, existiendo sólo obligación de comunicar las agresiones graves o muy graves, aunque no se establece ningún plazo temporal para hacerlo. De las agresiones leves o del resto de incidentes regimentales que no se consideren agresión, no hay ninguna obligación de informar al Delegado de Prevención, impidiendo que se pueda debatir o realizar propuestas de mejora. Igualmente se elimina la obligación de debate y consulta de la planificación de la actividad preventiva de los centros en los Comités de Seguridad y Salud.

    Asimismo, la Administración niega el derecho de información y transparencia sobre el número de agresiones, causas, etc., a las organizaciones sindicales que no firmamos el PEAFA, impidiendo que asistamos a las reuniones de la Comisión de Seguimiento de este Protocolo.

    La Administración Penitenciaria incumple, sistemáticamente, el derecho del personal penitenciario a recibir una Información y Formación adecuadas sobre los riesgos que derivan de su puesto de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en cada puesto de trabajo.

    Carecemos de protocolos, que unifiquen criterios de actuación para todos los centros penitenciarios, por ejemplo es necesario protocolizar el uso de los medios coercitivos, establecer un procedimiento específico para la aplicación de la sujeción mecánica, etc. así como realizar simulacros periódicos de intervenciones regimentales.

    Un ejemplo de cómo se hacen las cosas: Se dotaron a 21 centros penitenciarios de 3 unidades de trajes antidisturbios y no se ha impartido ninguna formación específica para aprender a usarlos ni se ha establecido ningún procedimiento para definir en qué situaciones se debe usar, cuando es obligatorio.

    Continuamos sin implementar las “fichas control” u otras medidas que faciliten un mejor conocimiento de los internos, y con garantías de que contengan información actualizada. En la mayoría de centros no hay ordenadores en el Interior, ni puntos de conexión en red, etc.

    El personal penitenciario víctima de la violencia en el trabajo carece de un acompañamiento especifico, en las consecuencias de la violencia, demanda protección jurídica, protección psicológica y programa de recuperación laboral tras la agresión. Ni el PEAFA ni la Instrucción 6/2017 establecen una ayuda sanitaria, jurídica o asistencial para la víctima agredida, más allá de las que ya teníamos. Incluso en algunos centros se continúan realizando los descuentos en nómina del RD 20/2012, como si de una gripe se tratara, abonando meses después las cantidades sustraídas, una vez que la Delegación de Gobierno considera que la agresión sufrida es un accidente en acto de servicio. Con lo que lejos de ayudar a la víctima agredida, le generan una sensación de castigo y abandono.

    Por último la consideración de “agente de autoridad” por sí sola ni previene ni reduce el riesgo de sufrir agresiones en el trabajo. Además que no podemos obviar que el personal laboral, que trabajan en contacto directo con la población reclusa, y que están dentro del ámbito de aplicación del PEAFA, no pueden tener la consideración de agente de autoridad por estar reservada únicamente al personal penitenciario, debiendo garantizarse algún tipo de protección jurídica análoga como ya se hiciera con el personal de la vigilancia privada.

    Desde CCOO, SOLICITAMOS se inicie urgente, la negociación de un nuevo Protocolo de actuación frente a las agresiones en los centros penitenciarios y CIS, y se anule la Instrucción 6/2017 reguladora de las medidas de implementación del PEAFA por vulnerar flagrantemente la Legislación en materia de prevención de riesgos laborales y la Normativa en materia de protección de datos.

    Documentación asociada
    Documentación asociada