FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO pide que se incluya en el Cuerpo Técnico de II.PP. a Trabajadores Sociales, Ocupacionales y Deportivos

    La Sección Sindical Estatal de CCOO en Instituciones penitenciarias ha pedido el pase al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias al colectivo de Trabajadoras y Trabajadores Sociales, Ocupacionales y Deportivos.

    09/08/2018.

    El Art. 9.2 del TREBEP facilita la funcionarización del personal laboral, ya que las empleadas y empleados públicos penitenciarios “participan directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas” cuando ejecutan una pena y gestionan penas y medidas alternativas a la prisión, pero también “salvaguardan los intereses generales del Estado”.

    La Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, regula la estructura de los diferentes Cuerpos existentes en Instituciones Penitenciarias, entre ellos el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitencias, y recoge que “corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el desempeño de los cometidos propios de las actividades de tal naturaleza en el tratamiento y régimen de quienes ingresen en los establecimientos penitenciarios dependientes de aquella…”

    Así “el personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP realizará funciones de dirección e inspección de las Instituciones Penitenciarias así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen”, perteneciendo al Grupo A, Subgrupo A1.

    El personal Titulado Medio en Actividades Específicas (TMAE- trabajo social, ocupacional y deportivo-) siendo personal laboral, y dentro de su especialidad también realiza funciones relacionadas con el tratamiento y régimen y como miembros de las Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos realizan las funciones recogidas en los artículos 273 y Art. 275 del Reglamento Penitenciario.

    Debido a su relación jurídica de contratado laboral, este personal no puede realizar funciones de dirección en los centros penitenciarios.

    En Instituciones Penitenciarias el personal del Cuerpo Superior de Técnicos tiene la especialidad jurídica o de psicología, exigiéndose estar en posesión de la correspondiente titulación de Licenciado o Grado en Derecho si se opta a las plazas de Juristas y el título de Licenciado o Grado en Psicología si se opta a las plazas de la especialidad de Psicología.

    Para el acceso como TMAE en Trabajo Social se pide la siguiente titulación: Diplomado en Trabajo Social o equivalente o el grado correspondiente. Para TMAE actividad ocupacional o deportiva la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o grado.

    Actualmente con la nueva Ordenación de Enseñanzas Universitarias todas las universidades españolas están adaptadas a la nueva Ordenación de Enseñanzas Universitarias. Los estudios de Grado son el primer nivel de enseñanza de la nueva ordenación universitaria a los que se accede con el título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba de acceso a la universidad (selectividad). Estos estudios tienen una duración de cuatro años, equivalente a la suma de 240 créditos europeos (ECTS), y culminan con la elaboración de un trabajo de fin de grado de una extensión mínima de 6 y máxima de 30 créditos (incluidos en los 240). Así que las nuevas titulaciones universitarias de Grado, tanto de Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, etc. cuentan con el mismo nivel de titulación, así como la misma duración y créditos.

    Para CCOO, el personal laboral penitenciario desempeña una potestad pública como es la ejecución de la pena y la gestión de las penas y medidas alternativas a la prisión, funciones que según el TREBEP son materia de personal funcionario.

    Es importante para evitar discriminaciones, que exista una única relación jurídica en Instituciones Penitenciarias, y la homogeneización de los derechos y deberes de todas las empleadas y empleados públicos penitenciarios -más si cabe dentro de los propios Equipos Técnicos y Juntas de Tratamiento, dónde trabajadoras y trabajadores sociales, ocupacionales y deportivos son los únicos profesionales que no son personal funcionario - no siendo entendible ni de recibo que continúe ésta situación.

    Es necesario el reconocimiento funcional a la labor que desarrollan estas trabajadoras y trabajadores en la Institución, que además ven perjudicada su promoción interna, no pudiendo acceder a puestos de mando, estando perfectamente cualificado para ello a nivel de disponer de igual titulación académica que el resto de personal del Cuerpo Técnico.

    Cuantitativamente el número de trabajadoras y trabajadores afectados no superan los 900 (serían 864 puestos de trabajo el pasar al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias), lo que hace que sea una propuesta perfectamente asumible.

    Por último, desde CCOO defendemos que la funcionarización sea siempre una opción voluntaria del trabajador/a, pudiendo siempre mantener la relación jurídica de contratación laboral.

    Más información en documento asociado.