FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

No aplicar la ley de prevención de riesgos laborales, en prisiones, tiene graves consecuencias

    Un funcionario resultó intoxicado, perdiendo la conciencia, y otros heridos leves, al intervenir para sofocar un incendio provocado por un recluso, en el módulo de aislamiento, de la prisión de Puerto III.

    28/08/2018.
    El personal será redistribuido por Puerto II, Puerto III y CIS de Jerez

    El personal será redistribuido por Puerto II, Puerto III y CIS de Jerez

    Los gestores de Instituciones Penitenciaras insisten en dejar que la suerte decida sobre la integridad y la vida de los funcionarios de prisiones. El último incidente que vuelve a poner de manifiesto la grave dejadez y falta de cumplimiento de la legalidad vigente se ha producido el pasado 24 de agosto, en el Módulo 15 de aislamiento del centro penitenciario de Puerto III, donde un recluso provocó un incendio en su celda, que obligó a una rápida intervención de los funcionarios, para salvar la vida del mismo, la de los otros internos, y así como la suya propia.

    La gran cantidad de humo toxico invadió el Departamento, y a pesar de ser preceptivo contar con equipos de respiración autónoma para este tipo de situaciones el personal se encontró que los mismos no estaban operativos, obligándoles a poner en riesgo sus vidas para atajar la situación.

    Que los equipos de protección para al personal no funcionen en Instituciones Penitenciarias, no es una novedad. Se ha producido en más ocasiones en otros centros y con las mismas consecuencias. Tampoco es una casualidad, todo ello se produce por la obstinación de los gestores de Instituciones Penitenciaras, los anteriores y los nuevos, en no aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los centros penitenciarios.

    Solamente respetando el artículo 14 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, esta situación no debería haberse producido nunca, dicho artículo establece, entre otros preceptos, que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” y que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

    CCOO lleva mucho tiempo demandando la aplicación integral de la Normativa en prevención de riesgos laborales en Instituciones Penitenciarias, pues la falta de las medidas preventivas y de protección a las que obliga la Ley, es la causa principal de la mayoría de los accidentes laborales que ocurre en prisiones, como el que se ha producido en Puerto III.

    CCOO ha denunciado en los diferentes ámbitos y autoridades que, con la obstrucción a adoptar una política en materia de prevención de riesgos laborales, además de causar daños innecesarios y evitables al personal, sitúan a Instituciones Penitenciarias en la cabeza de la siniestralidad laboral en Europa.

    CCOO demanda la aplicación en su totalidad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y exige responsabilidades si se demuestra la relación que pueda existir entre la falta de formación y del mantenimiento obligatorio de los equipos de respiración autónoma, con el grave accidente ocurrido.

    CCOO solicitará la intervención de la Autoridad laboral para que evalúe lo sucedido en Puerto III ,y se solidariza con los compañeros afectados poniéndose a su disposición para lo que sea necesaria, para exigir responsabilidades en materia de incumplimientos de la salud laboral.