FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

CCOO traslada propuesta al programa de productividad por reducción del absentismo laboral y mejora de la eficiencia de Instituciones Penitenciarias

    En el día de hoy, la sección Estatal de CCOO en IIPP ha presentado escrito de alegaciones a la preparación de modificación del Programa de productividad de reducción del absentismo y la evaluación de la eficiencia (de aplicación en los Centros Penitenciarios) y de servicios centrales.

    24/09/2018.
    Productividad IIPP

    Productividad IIPP

    De conformidad con el artículo 37 b) y k) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), las materias que afecten a las retribuciones de funcionarios y la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, tienen que ser objeto de NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA con las organizaciones sindicales. Por lo que esperamos que se nos convoque a una reunión antes de la aprobación de dicha modificación.

    Teniendo en cuenta que en IIPP el PERSONAL LABORAL sufre un mayor déficit estructural, soportando un incremento de la carga de trabajo, y que no debe haber discriminaciones entre empleados públicos de IIPP por su relación jurídica laboral con la Administración Penitenciaria, desde CCOO demandamos que se igualen las cuantías de este programa entre el personal funcionario y laboral de IIPP.

    Asimismo y dada la falta de personal que existe en la Institución y que dentro del grupo de perceptores de este programa de productividad se encuentran el personal funcionario interino, desde CCOO proponemos la inclusión del PERSONAL DE PRÁCTICAS en el cobro del Complemento de productividad, ya que actualmente de facto vienen desempeñando plazas estructurales, sustituyen las bajas laborales, en muchas ocasiones en solitario, y contribuyen a conseguir una mejor eficiencia del servicio público penitenciario.

    Además, La Ley General Presupuestaria reconoce la posibilidad de asignar el Complemento de productividad, a nuestro personal de prácticas, estableciéndose así en el artículo 22, en su apartado cinco, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018;

    “Cinco. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera”.

    El motivo de la modificación del programa de productividad ligado al absentismo laboral es añadir más circunstancias excepcionales, a parte del accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc. que no se consideren ausencias al servicio a efectos de la percepción del citado complemento de productividad, y por lo tanto no generen su descuento en nómina, entre las que se encontrarían:

    ·Hospitalización e intervención quirurgica (al menos de 24 horas de duración)

    ·Tratamientos de Radioterapia y Quimioterapia

    ·Incapacidad temporal por el estado de gestación, tanto por contingencias profesionales como comunes.

    Desde CCOO proponemos que entre las “circunstancias especiales” que no descuenten la productividad, se añadan las siguientes:

    ·Las bajas laborales que tengan causa en el catálogo de enfermedades contagiosas de declaración obligatoria de los Anexos I y III del RD 2210/1995, de 28 de diciembre, debido a que son enfermedades con una alta incidencia en el medio penitenciario y a la obligación de proteger al personal penitenciario de la exposición de riesgos biológicos.

    ·Bajas por el catálogo enfermedades graves reconocida por la Seguridad Social en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

    ·Situaciones de Incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.

    ·Situaciones de Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

    En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.