FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO pide a la Agencia Tributaria una reunión para aclarar temas del reciente acuerdo firmado sobre reclasificaciones

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CCOO ha dirigido un escrito al Director de RRHH en el que solicitamos una reunión a la mayor brevedad posible, para poder abordar determinadas situaciones del reciente Acuerdo para la aplicación de medidas extraordinarias y singulares de adecuación de los puestos del personal funcionario de la AEAT, que deben tener un tratamiento específico. Dándoles una interpretación amplia, que sin salirse de los Acuerdos, dé respuesta a situaciones que se entienden a todas luces injustas y no deseadas por ninguna de las partes, pues así estaba presente en el ánimo de todos los firmantes.

En el escrito hemos hecho una relación, no cerrada, de los temas que desde CCOO entendemos más importantes, más urgentes y que precisan de una adecuación o explicación inmediata.

25/10/2018. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Reclasificaciones Acuerdo.

Reclasificaciones Acuerdo.

El 14 de noviembre de 2007, CCOO junto a otras organizaciones sindicales firmamos con el Departamento de Recursos Humanos el “ACUERDO de CARRERA ADMINISTRATIVA y PROFESIONAL del PERSONAL de la AEAT”.

El 30 de octubre de 2014, CCOO junto a otras organizaciones sindicales firmamos con el Departamento de Recursos Humanos el “ACUERDO sobre provisión de puestos de carrera horizontal correspondientes a cuerpos y especialidades adscritas a la AEAT, para dar respuesta a las necesidades organizativas”.

El 24 de julio de 2018, CCOO junto a otras organizaciones sindicales firmamos con el Departamento de Recursos Humanos el “ACUERDO para la aplicación de medidas extraordinarias y singulares de adecuación de los puesto de personal funcionario de la AEAT.

La pretensión tanto de la AEAT, como de las organizaciones firmantes ha sido y debe seguir siendo la universalización de estas medidas y por ello no podemos permitir que determinados colectivos se puedan sentir agraviados por situaciones que no se hayan visto reflejadas en la literalidad de dichos Acuerdos debido a circunstancias sobrevenidas o no tomadas en cuenta en su debido momento, por ese motivo se debe hacer una interpretación amplia, que sin salirse de los Acuerdos, dé respuesta a situaciones que se entienden a todas luces injustas y no deseadas por ninguna de las partes.

Entendiendo que, por la extensión de los mencionados Acuerdos, su amplitud y la diversidad de circunstancias que se plantean a la hora de la aplicación del conjunto de medidas pactadas a aplicar resulta complicado abarcar todas y cada una de las situaciones delos diferentes colectivos y promociones, pero en cambio, en virtud del espíritu compartido en todos y cada uno de los Acuerdos suscritos por ambas partes, entendemos imprescindible una adecuación en cuanto a su aplicación se refiere.

Por lo que solicitamos una reunión al más alto nivel y a la mayor brevedad posible, para poder abordar estas singulares situaciones que, estamos seguros compartirán con nosotros, deberían haber tenido el mismo tratamiento que el resto del colectivo, pues así estaba presente en el ánimo de todos los firmantes.

Entre otros temas, trasladamos los más acuciantes que precisan de una adecuación/ explicación inmediata:

ü Situación del personal de Promoción Interna.

El proceso de reclasificaciones de 1 de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2019, puede provocar una situación de desequilibrio entre el personal que ha promocionado del subgrupo C2 a C1 en las tres o cuatro últimas convocatorias, en comparación con los aprobados en la convocatoria de 2017 y que aún no han tomado posesión de sus puestos. En concreto, funcionarios que tenían el mismo tramo retributivo como C2 (Tramos 4 y 5), pueden alcanzar al final del proceso (septiembre de 2019) una posición retributiva inferior si la toma de posesión como funcionarios del subgrupo C1 se ha producido antes de la primera de las reclasificaciones (septiembre de 2018), en comparación con aquellos que aún no han tomado posesión porque los nombramientos no se han publicado.

ü Antiguos Telefonistas

Una situación particular relacionada con la promoción interna se refiere al personal que antes de promocionar a funcionario/a, tenía la categoría de telefonista personal laboral (Grupo IV del Convenio Colectivo). La categoría de Telefonista siempre ha estado clasificada en el mismo grupo profesional que la de Auxiliares Administrativos y su grupo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social es actualmente, y siempre lo fue, el grupo 7. Sin embargo, al promocionar al Cuerpo General Auxiliar se le han reconocido los servicios como laborales (Ley 70/78), en el grupo de funcionarios E, en la actualidad Agrupaciones Profesionales.

Independientemente del perjuicio económico en la cuantía de los trienios que se les ha producido a estas personas, lo que queremos señalar es el perjuicio ocasionado en los procesos de reclasificaciones que ahora se están materializando. En las adecuaciones de puestos previstas para septiembre de 2019, se verán perjudicados ya que el tiempo prestado en la condición de Telefonista laboral se les computará al 50% en lugar del 100%.

En el supuesto de que la persona que promocionó al Cuerpo General Auxiliar, posteriormente lo haya hecho al subgrupo C1, ese perjuicio será aún mayor ya que esos servicios no se les tendrán en cuenta ni siquiera al 50%.

Proponemos por tanto que, en estos supuestos a los efectos de la adecuación de puestos por antigüedad prevista para septiembre de 2019, el tiempo de servicios de telefonista laboral se les compute de manera idéntica a Auxiliar Administrativo.

ü Problemática con las situaciones derivadas de los Paneles o concursos anteriores al Acuerdo de Paneles.

El Acuerdo de 30 de octubre de 2014, sobre provisión de puestos en la carrera horizontal, vino a garantizar a aquellos funcionarios que voluntariamente obtuviesen un cambio de puesto por movilidad, que no perderían el tramo retributivo que ya habían obtenido en la carrera horizontal. Antes de dicho Acuerdo, entre 2011 y 2014, los procesos de movilidad en puestos de carrera horizontal no tuvieron esta garantía, llegando a la situación de pérdidas de uno, dos, tres y hasta cuatro tramos retributivos. En esta situación hay funcionarios/as que participaron en varios concursos y Paneles que, ahora habría que revisar para la adecuación de puestos de septiembre de 2019.

ü Situación en relación a los compañeros que participen y obtengan un puesto en los próximos paneles a resolver durante este periodo.

Hay que eliminar la penalización por cambios de área a aquellos que tengan Tramo superior al 3. Asimismo, en función de cuándo se produzca la toma de posesión efectiva, corregir los posibles desajustes.

ü Situación del colectivo de funcionarios que en el Acuerdo de 2007 se les respetaron condiciones más favorables, que ahora les condicionan.

ü Situación del personal que tiene antigüedades reconocidas en subgrupos superiores al ocupado en la actualidad.

Se deben estudiar alternativas para que les sea valorado en algún porcentaje para la carrera.

ü Situación del personal en Comisión de Servicios, Atribución de funciones, Nombramientos provisionales, Servicios especiales, ... tanto los de carrera vertical como horizontal.

ü Situación del personal con la publicación de los nombramientos en prácticas.

ü Interpretación del apartado 3º en los casos de funcionarios destinados en sitios deficitarios

(Cataluña, Baleares y Canarias).

ü Interpretación de determinadas situaciones administrativas (permisos, licencias, …)

ü Situación del personal en los puestos de Secretaría de Nivel 30, y diversas Jefaturas (Grandes Empresas, Módulos, …)