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Devolución del IRPF por maternidad y paternidad

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Como ya anunciamos, desde ayer se puede reclamar la devolución de las cantidades que se retuvieron de manera irregular con las prestaciones por maternidad o paternidad en el IRPF.

04/12/2018. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Prestación maternidad-paternidad.

Prestación maternidad-paternidad.

Tendrán derecho a devolución los padres y madres que hubieran tributado en eI IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014, último ejercicio no prescrito. El proceso consiste en solicitar una rectificación de las declaraciones en las que se incluyeron esas ayudas. Los contribuyentes que cobraron la prestación en 2014 y 2015 pueden solicitar la rectificación de sus declaraciones y, por lo tanto, la devolución del IRPF desde ayer. Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana. Para los ejercicios 2016 y 2017, el plazo se inicia en enero. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular ya que lo regularizarán con la declaración de la renta de este año.

La AEAT ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml) , en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico. El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos: Número de DNI y su fecha de validez. Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. En el caso de querer incluir datos adicionales deberá sustituirse el uso del formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

En el caso de solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación no será precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

La sentencia del Tribunal Supremo no afecta a los permisos de maternidad y paternidad de las funcionarias y funcionarios que cotizan a través de mutuas como MUFACE y otras. En estos casos, los padres y madres no reciben una prestación, sino que mantienen sus retribuciones durante el permiso de maternidad y paternidad y pagan el correspondiente IRPF. No obstante, el Gobierno se compromete a realizar por una cuestión de justicia y equidad un cambio legislativo para que también este colectivo pueda beneficiarse del proceso de devolución y no sufra retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.