FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Movilidad personal funcionario: Mucha prisa y poca negociación

    Tras la publicación en el BOE del 20 de noviembre de 2018 del I Acuerdo de movilidad de personal funcionario, ayer, 17 de diciembre, se reunía el Grupo de trabajo de movilidad, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado recogida en el artículo 34.1 del TREBEP, para desarrollar dos de los aspectos más destacados del mismo: la negociación de unas bases comunes para los concursos de traslados y la modificación de la resolución por la que se regulan los traslados por motivos de salud.

    18/12/2018.
    Ministerio de Política Territorial y Función Pública

    Ministerio de Política Territorial y Función Pública

    Con respecto a las bases comunes, su objetivo es facilitar la autorización previa de los concursos de traslados, realizándose desde la Dirección General de la Función Pública únicamente el análisis de los anexos de puestos. Esta medida espera reducir los plazos de autorización a diez días.

    Nuestra primera decepción llega al estudiar la propuesta, que recibimos el viernes 14, y que se aleja de los criterios que se habían mantenido en las reuniones previas a la firma del Acuerdo -calcados de los planteamientos que CCOO impulsamos en 2015-.

    Pero, sin embargo, nos preocupa más gravemente que Función Pública pretenda recibir de manera inmediata las propuestas de las organizaciones sindicales y concretar esta misma semana un documento sin volver a reunir a la parte social para su debate y negociación. Teniendo en cuenta que planteamos modificaciones en 11 de los 14 apartados propuestos, en CCOO consideramos inasumible esta posición, cuando afectará directamente a las condiciones de trabajo y personales de más de 150.000 funcionarias y funcionarios. Estas prisas por avanzar atropelladamente en el proceso desvirtúan el espíritu del propio Acuerdo, cuyo objetivo esencial entendemos que es devolver la confianza del personal funcionario en los concursos de traslados, garantizando los procedimientos.

    No parece momento de entrar en el contenido, consideramos fundamental seguir insistiendo en la imprescindible necesidad de una nueva reunión del Grupo de trabajo donde se dé respuesta a nuestras propuestas. En caso contrario, CCOO no podremos entender que esto ha sido negociado.

    El segundo punto, los traslados por motivos de salud, no parece requerir tanta celeridad, y encontramos espacio para un desarrollo reflexivo y razonado. Hay que hacer referencia a que Función Pública entiende esta modificación de la resolución como herramienta para corregir las disfunciones que se producen por los casos de traslados que buscan una movilidad geográfica sin prevalecer el estado de salud. CCOO insistimos en que, de existir, es un número residual de casos. Valoramos, no obstante, la automatización del procedimiento, eliminando la valoración subjetiva de las personas encargadas de la gestión, y los planteamientos destinados a garantizar la creación y adecuación de un puesto de trabajo de no existir vacante al efecto.

    En líneas generales coincidimos con el contenido propuesto, aunque nos ofrece algunas dudas, por ejemplo, al referirse a las “condiciones geofísicas y medioambientales” o insistir en la necesidad de la presentación de certificados médicos oficiales, superando la exigencia normativa de informe médico.

    Un aspecto que nos preocupa significativamente es el relacionado con la obligatoriedad de traslado al puesto de trabajo ofertado. CCOO entendemos que la movilidad por motivos de salud no puede suponer una mejora en las condiciones de trabajo, pero consideramos esencial garantizar las retribuciones.

    Seguimos insistiendo en la especial atención a la protección de los datos contenidos en los informes médicos, sujetos a una especial atención en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, para lo que es fundamental determinar con claridad cuál es el órgano competente.

    Finalmente, no compartimos la exclusión del ámbito de las Instituciones Penitenciarias del alcance de la resolución. Entendemos la especialidad del organismo, pero consideramos que el contenido debe adecuarse sin causar un perjuicio a las funcionarias y los funcionarios que prestan servicio público en estos centros.

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