FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

Dudas que se nos han planteado sobre el baremo del Macro

  • NOTA CONJUNTA CCOO-CSIF-UGT ACLARACIONES BAREMO MACRO

15/02/2019.

Ante las numerosas dudas que se nos han planteado sobre el baremo del Macro, en especial sobre la valoración de las comisiones de servicio, hemos considerado conveniente publicar las siguientes aclaraciones:

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por el Real Decreto 364/1995, obliga a valorar el trabajo desarrollado en su artículo 44.c), una condición a su vez impuesta por Función Pública para autorizar la convocatoria, lo que nos ha determinado, para poder tener concurso, a convenir un baremo que, cumpliendo esa condición, minimice el impacto de las comisiones de servicio en éste y sucesivos concursos.

La falta de acuerdo hubiera determinado, ya bien que no se hubiera convocado el concurso, o que la Administración lo hubiera convocado unilateralmente, en cuyo caso sí que las comisiones de servicio hubiera obtenido puesto definitivo al 99%, como ocurre en los concursos de méritos específicos.

Las comisiones de servicio se suelen otorgar a personal de la misma Entidad y Área Funcional que la plaza vacante. Pero en el baremo pactado se ha conseguido que a pesar de que se valore el trabajo desarrollado en comisión de servicio, éste tenga la mínima incidencia posible.

En el apartado “Méritos adecuados al puesto” todos los que pertenezcan a la misma área funcional tendrán la misma puntuación, estén o no en comisión de servicio, porque el área funcional en este concurso no es el departamento en el que pudiera trabajar el comisionado, sino un ámbito mucho más amplio: Dirección Provincial, CAISS, Administraciones, Subdirección General,...

Un trabajador/a que ocupa un puesto en comisión de servicio y solicita una vacante en una Entidad o Área Funcional distinta a la de ese puesto, pierde puntuación en méritos específicos, mientras que si lo hace en el área que ocupa, está en igualdad de puntuación con el resto de solicitantes de esa misma área.

Por cada día de experiencia en la realización de labores administrativas y con carácter excluyente (máximo 14 puntos):

2.1. máximo 14 puntos:

2.1.1. En el mismo Área Funcional que el del puesto solicitado: (Máximo 14): 0,007668

2.1.2. En la misma Entidad o Servicio Común que el puesto solicitado: (Máximo 7): 0,003834

2.1.3. En el ámbito de la Administración de la Seguridad Social: (Máximo 5): 0,002739

2.1.4. Fuera del ámbito de la Administración de la Seguridad Social: (Máximo 1): 0,000548

2.2. Lengua cooficial del ámbito de la Comunidad Autónoma de los puestos solicitados: 1,0

Asimismo, y para evitar un baremo en el que ocupar una comisión de servicio fuera determinante para consolidar el puesto en propiedad, decidimos apostar por aumentar la puntuación del grado que pasa de un máximo de 10 puntos en concursos anteriores, a 25 en el actual, ya que el grado personal no empieza a consolidarse hasta que no se tiene la plaza en propiedad.

Además, convocándose todas las plazas en el concurso (incluyendo las ocupadas en comisión de servicio) y haciendo un macro cada año en los próximos 4, se sigue minimizando el impacto de la comisión de servicio, y sería lo más cerca que estaríamos del concurso abierto y permanente.

Finalmente y para mejor comprender el resultado de esta negociación, es conveniente considerar que a lo largo del proceso se han sucedido diferentes acontecimientos que lo han afectado:

- Informes de Función Pública que obligaban a valorar el trabajo desarrollado en cualquiera de las formas de provisión de puestos como condición indispensable para autorizar la publicación del Macro.

- Unidad de todos los sindicatos representados: CCOO. UGT, CSIF, ELA, CIG y USO. (También USO, diga ahora lo que diga, según acreditan las notas informativas conjuntas).

- Firma del I Acuerdo de Movilidad del personal funcionario en la Administración General del Estado. Acuerdo que unifica los criterios para convocar concursos generales en toda la AGE, incluyendo la Seguridad Social y que determina la inclusión de todos los puestos con ocupación provisional, y la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general.

El baremo alcanza las mejores condiciones posibles en las circunstancias actuales sin que se haya planteado mejor alternativa por parte de quienes lo cuestionan y/o pretenden de un modo oportunista degradar un proceso de negociación que ha hecho posible el concurso, a razón de uno por año, en unas condiciones que respetando la imposición normativa, minimiza el impacto de la provisión excepcional de puestos.