FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 8 mayo 2024.

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA AGE

Grupo de Trabajo del proyecto del Real Decreto de las escalas científicas de los OPIS

    Reunión del Grupo de Trabajo del proyecto del Real Decreto que regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación en la Administración General el Estado.

    15/03/2019.
    Científica

    Científica

    El pasado día 11 de marzo se celebró la reunión del Grupo de Trabajo, convocado por la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP), a petición del Ministerio de Ciencia y los Sindicatos. Asistieron a la misma, los representantes sindicales representados en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la AGE: CCOO, CSIF, UGT, USO y CIGA. Por parte de la Administración acudieron representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y del Ministerio de Ciencia.

    Previamente a la defensa de las Propuestas y alegaciones presentadas por los sindicatos de CCOO, UGT y CSIF; el Sindicato de CCOO intervino, agradeciendo que por fin se celebrara esta reunión formal en el ámbito de la Mesa General de la Administración General del Estado (MGNAGE), reclamada ya desde el comienzo del debate del primer borrador del proyecto en el año 2014. Entendíamos que si se hubiera llevado a cabo la reunión formal de todas las partes implicadas, seguramente la entrada en vigor de este Real Decreto hubiera cumplido los plazos que la Ley de la Ciencia establecía, es decir el año 2014; y por lo tanto no se hubieran producido los retrasos de la puesta en vigor que han perjudicado al personal de las escalas de investigación.

    El debate y negociación se hizo sobre el contenido del último borrador entregado por los representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a finales del año 2018. CCOO se centró en la defensa de las propuestas y alegaciones consensuadas con UGT y que fueron presentadas a finales de 2018.

    La Administración quiso dejar claro, como condiciones previas, que para aceptar las propuestas sindicales, estas se debían ajustar a la normativa establecida por la propia legislación vigente que en este caso, era la propia Ley de la Ciencia del 2011 y la Ley de PGE del año 2018 que impulsó el establecimiento del Real Decreto de Retribuciones del personal Investigador; por lo tanto se aceptarían aquellas propuestas sindicales que no contravinieran dichas normas.

    Sí es cierto que a lo largo de los numerosos borradores que se han ido presentando desde el año 2014, se han ido recogiendo distintas propuestas realizadas conjuntamente por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF; pero también es cierto, como así lo manifestamos, que se han ido modificando distintas partes del articulado en sentido negativo y que provocan que los sindicatos insistamos en aquellas partes que mejoraban y aclaraban el texto.

    Entrando en el contenido de las propuestas y alegaciones que defendimos desde CCOO, se aceptaron con el visto bueno de la representante de Hacienda, la propuesta de modificación del artículo 6.2 que retribuye el componente de productividad asociado al rendimiento y los resultados de la participación del personal investigador en el cumplimiento de objetivos, de acuerdo a lo que se establezca en cada OPI. Por tanto desaparece el anterior texto que fijaba este componente con el mismo contenido que ya establece el TREBEP para el pago del complemento específico.

    Respecto al artículo 6.3 en el que se incentiva el rendimiento generado en los estados de gastos del presupuesto de cada Organismo a partir de la financiación obtenida mediante ingresos externos, se acepta junto al contenido que ya figuraba en el texto, las encomiendas de gestión, los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios o los convenios; esta propuesta era coincidente en las propuestas de los tres sindicatos; por lo que entendemos recogida la explotación de resultados en la actividad de I+D+i, en este componente de productividad.

    Una de las propuestas esenciales por parte de los sindicatos de CCOO, UGT y CSIF, era garantizar el abono del componente de productividad evaluada (sexenios), sin perjudicar al resto del personal funcionario que percibe productividad del mismo concepto presupuestario de cada Organismo. La propuesta pasaba por establecer un concepto diferenciado y específico para abonar la productividad por sexenios, independiente del resto las cuantías dedicadas a los distintos tipos de productividad (CCOO preguntó a la responsable de Hacienda en la mesa si esto era técnicamente posible, y entendía que era factible, pero lo debían asegurar los responsables en materia presupuestaria). En cualquier caso, la Administración entiende que con el texto propuesto se garantiza la independencia presupuestaria respecto a los fondos que se deben aplicar en materia de sexenios, mediante la orden del Ministerio de Hacienda, firmada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que autorizarán los importes de este componente del complemento de productividad.

    Asimismo se acepta que en materia de indemnizaciones, deben figurar conjuntamente la indemnización por razón de servicio y el de residencia (aceptada en anteriores borradores).

    Respecto a las distintas propuestas sindicales, en las que se solicitaba la puesta en vigor en plazos temporales anteriores al 2017; la respuesta, como indicábamos anteriormente, era de que no es posible; de hecho la Disposición Transitoria Primera establece que la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo y sus efectos se produce el 1 de enero de 2018, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

    En cuanto a las distintas referencias que se hace en distintas partes del texto por parte de los sindicatos de CCOO y UGT, sobre la participación sindical; por ejemplo en la fijación de los criterios generales de evaluación, queda solventada y asegurada dicha participación ya que las Organizaciones sindicales forman parte de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico Tecnológica, y por lo tanto podrá proponer a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica los criterios generales de evaluación, para su aprobación.

    La participación sindical en la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico Tecnológica queda garantizada a través de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, y no de la representatividad en los OPIs, como venía en la anterior redacción, ya que las unidades electorales son comunes y no se puede verificar la misma.

    Otro aspecto propuesto por CCOO y UGT era que la actividad evaluada incluyera todos periodos laborales distintos a la situación actual en el cuerpo y escala concreta de investigador (becarios, contratado laboral, etc); esta situación queda solventada, ya que en el texto se define a través de la Disposición Adicional primera en la que se establece que la actividad evaluable, a los efectos de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 5.3.a (quinquenios), será la realizada por el personal investigador funcionario en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a lo largo de toda su carrera profesional. Y en el caso del artículo 6.1 (sexenios), la actividad realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación.

    Por otra parte, en las propuestas sindicales que trataban de explicitar que la actividad evaluada sería la investigadora o tecnológica; finalmente en el texto no la diferencia, ya que se entiende que la actividad investigadora o científica lleva implícita la actividad tecnológica; es más, se añade para la primera evaluación, del personal investigador afectado por este Real Decreto, tener en cuenta las peculiaridades de la actividad científico técnica desarrollada por el personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

    Se trató así mismo que el Real Decreto recogiera que se valorasen las actividades de carácter confidencial y/o reservado. No se aceptó el incluir este apartado; alegando la Administración que dichas circunstancias estarían garantizadas si los funcionarios presentan certificados de sus organismos que demuestren que están realizando dichas actividades sustanciales a actividades que estén consideradas como confidenciales y/o reservadas.

    Por último CCOO expuso que, independientemente de que estamos en un Real Decreto de Retribuciones de las escalas de investigadores, es necesario abordar de forma urgente la regulación de la carrera profesional horizontal y sistema retributivo del personal Técnico y de Gestión del Sector Público de Investigación. Hubo reticencias por parte sobre todo de la representante de Hacienda, pero el representante del Ministerio de Ciencia, Secretario General de Política Científica SGPC (Rafael Rodrigo), se comprometió que en la siguiente legislatura desarrollaría una propuesta de la carrera tecnológica, ya que los cuerpos y escalas técnicas figuran en la Ley de la Ciencia y en este momento es un personal imprescindible en la marcha de las actividades de investigación y/o tecnológicas.

    Finalmente, se expuso que con esta reunión, se pasaría el texto definitivo, que debería pasar al Consejo de Estado por vía de urgencia; para intentar que se aprobara en Consejo de Ministros antes del fin de la legislatura. En cualquier caso, esta negociación, que cuenta con el aval sindical, debe ser ratificada por la Mesa General de la Administración General del Estado, como paso previo a la remisión del Consejo de Estado.

    Desde CCOO celebramos llegar al final de un camino largo y tortuoso para arribar a soluciones que cumplan, con 4 años de retraso, lo establecido en la ley 14/2011. Y no renunciamos a iniciar un proceso para lograr el efecto retroactivo al cual los investigadores tienen derecho.