FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Tareas y Sentencias

    28/05/2019.

    Mientras algunos venden humo con esta cuestión, en nuestra organización sindical, en CC.OO., no dejamos de trabajar para conseguir despejar todos los obstáculos que en torno a esta cuestión van apareciendo.

    Nuestro objetivo siempre será el mismo:

    a) Ordenar las tareas de cada uno de los puestos de trabajo de una forma coherente en relación con las obligaciones de cada uno de los puestos.

    b) Pasar a la vía judicial, allá en donde se utilice el imperativo jerárquico para desbordar.

    c) Y lo más importante, pelear por conseguir unas condiciones de reconocimiento retributivo acordes con los niveles de responsabilidad y desgaste que tenemos en el Organismo.

    Tenemos múltiples llamamientos, algunos hasta engañosamente gratuitos, para ir a la vía contencioso-administrativa para reclamar diferencias salariales sobre la base de las funciones desarrolladas. Y decimos engañosamente gratuitas porque si “palmamos” la sentencia, las costas recaen sobre el trabajador o trabajadora que ha puesto el recurso y no sobre la organización sindical o letrado/a que le representa.

    Tenemos múltiples llamamientos que se despreocupan de si se está en condiciones o no de demostrar la identidad de funciones.

    Pero peor aún, tenemos múltiples llamamientos al recurso, sin tener en cuenta que teníamos sentencias, en el Tribunal Superior de Madrid, con una argumentación fastidiada en extremo.

    El argumento era:

    Que el artículo 26 de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales para el año 2013 y las sucesivas leyes de Presupuestos recogían una redacción que impedía el reconocimiento del desarrollo de tareas de superior categoría en el caso del personal funcionario. En concreto, la redacción es la siguiente:

    “las retribuciones que en concepto de complemento de destino y de complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconozca otras cuantías, y en todo caso la garantía de nivel de puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/84 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990.”

    Desde CC.OO. tuvimos que recurrir en casación al Tribunal Supremo y hace escasos días que se ha conseguido tumbar la peligrosa doctrina que pretendía consolidarse desde el Superior de Madrid. Mientras otros, ajenos a estos problemas, vendían la facilidad de entrar en el recurso aunque el peligro quien realmente lo corre es el trabajador o trabajadora recurrente.

    En este caso, cuestión resuelta y frenazo a las intenciones de algunas Salas de Justicia, intenciones que no van a cejar en un lugar y en otro.

    Vamos a seguir trabajando y consolidando pronunciamientos pero sin colocar a nadie en riesgo innecesario.

    Os aportamos la sentencia obtenida

    Por otro lado seguimos articulando el trabajo para presentar una demanda sobre la base de las tareas que se desarrollan pegadas a la herramienta Argos. Vamos a utilizar inicialmente un grupo de control y una vez que los pronunciamientos judiciales sean satisfactorias, los llevaremos a la totalidad de la plantilla.