FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

Solicitud de adaptación de las RPT´s de personal laboral para que puedan realizar funciones de dirección e inspección

    CCOO solicita adaptación de RPT´s de personal laboral para que el grupo profesional M2 (Título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o Equivalentes) puedan realizar funciones de dirección e inspección.

    18/06/2019.
    CCOO propone mejoras para el personal laboral de la Seguridad Social

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    La Sección Sindical Estatal de CCOO en Instituciones Penitenciarias, en escrito realizado en enero del 2019, solicitaba que los Titulados Medios de Actividades Específicas, personal laboral, puedan realizar funciones de Dirección e Inspección de los Centros Penitenciarios y CIS Dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ya que así lo posibilita en propio TREBEP, en su art. 13.

    El 17 de mayo de 2019, se publicó en el BOE el IV Convenio Único para personal laboral de la AGE. En él se modifica, entre otras cosas, la clasificación profesional y los grupos profesionales del personal laboral incluido en el mismo. Pasando los TMAES (grupo 2, área 3) al nuevo Grupo Profesional M2: Título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o Equivalentes.

    Estas modificaciones que contempla el nuevo Convenio suponen la pertinente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con el fin de adaptarlas a la nueva clasificación profesional.

    Por otro lado, la nueva Resolución de la CECIR, de fecha28 de marzo de 2019 (referencia 364/19-L), por la que se aprueban las instrucciones que regulan la creación y modificación de los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General del estado, para la adscripción también del personal laboral a los puestos de los servicios de prevención, obliga también a una adaptación de las mismas en los diferentes departamentos.

    Recordamos, además, que el Art. 13 del TREBEP no hace referencia, en ningún momento, a que se requiera la condición de personal funcionario de carrera para poder optar a un puesto de personal directivo en la Administración (y, por tanto, tampoco en la Administración Penitenciaria), sino que recoge expresamente en el último punto la posibilidad de que el personal directivo reúna la condición de personal laboral.

    Como ya hemos reflejado en otras ocasiones desde CCOO, está claro que el personal laboral penitenciario desempeña una potestad pública, como es la ejecución de la pena y la gestión de las penas y medidas alternativas a la prisión y, en concreto el Grupo profesional M2 desempeñan cometidos propios de las actividades de naturaleza de tratamiento, al igual que el Cuerpo Técnico de IIPP, aunque en diferente especialidad.

    Por todo ello, CCOO SOLICITA:

    Que se impulsen desde la SGIP las medidas necesarias para que se lleven a cabo las instrucciones pertinente que posibiliten al personal laboral del Grupo Profesional M2 del CU, en Instituciones Penitenciarias, poder realizar funciones de Dirección e Inspección de los Centros Penitenciarios y CIS dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y se recoja la adscripción a estos puestos en la RPT de personal laboral, aprovechando las necesarias modificaciones que se deben realizar de las mismas como consecuencia de la entrada en vigor del IV Convenio Único de personal laboral y la Resolución aprobada por la CECIR en su reunión del día 28 de marzo de 2019.