Juan Gascón Catalán
Director general de la Agencia Tributaria
En nombre de la Sección Sindical Estatal de CCOO en la AEAT, me dirijo a Ud. para manifestar lo que más abajo se recoge, y solicitar, lo que también se indica, en relación con la protección de datos personales y la práctica que viene produciéndose desde hace más de un año en la firma de los actuarios de las Actas de Inspección mediante firma digitalizada.
En la práctica y desde hace tiempo, en las Dependencias de Inspección Tributaria se utili zan tres mecanismos para la firma personal de las Actas de Inspección por parte de los Actuarios -Inspectores o Subinspectores-. La tradicional firma manuscrita, la firma digital con certificado electrónico y la firma digitalizada mediante dispositivos electrónicos de captura (tabletas digitales).
Los procedimientos y herramientas de trabajo establecidas por la AEAT para la elaboración de las Actas por los Actuarios del Área de Inspección de los Tributos han convertido a la firma digitalizada en la forma de rubricarlas prácticamente obligatoria en la mayoría de los casos y desde luego la opción más frecuente y numerosa de las mencionadas, siendo así desde hace, como hemos dicho, más de un año.
La utilización de la firma digitalizada supone la previa captura y tratamiento informático de ese dato biométrico. Precisamente un dato personal especialmente protegido por la propia norma.
La implantación por la AEAT de este mecanismo de firma digitalizada requiere el cumplimiento de los ineludibles requisitos y trámites previos previstos en las normas vigentes sobre protección de datos, en especial el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2018, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018.
Hasta la fecha, no obstante, no tenemos constancia del cumplimiento por parte de la AE AT de tales exigencias. De ahí que les solicitemos información sobre dichas circunstancias.
En concreto, le pedimos se nos facilite a la mayor brevedad, completa información acerca de:
- Si se ha producido, y en su caso cuándo, la efectiva prestación del preceptivo consen timiento de cada Actuario de la Inspección de los Tributos que viene utilizando el mecanismo de firma digitalizada en sus propuestas de liquidación, para el tratamiento por parte de la AEAT del dato personal biométrico de su firma autógrafa.
- Si dicho consentimiento se ha producido en forma que acredite suficientemente que éste ha sido previamente informado, expreso, específico e inequívoco, tal como di chas normas exigen.
- Si se ha realizado, y en su caso cuándo y en qué forma, la previa y preceptiva evalua ción de impacto de este tratamiento de datos personales por parte de la AEAT.
- Si se ha registrado, y en su caso cuándo, dicho tratamiento conforme a lo establecido en la normativa de referencia.
- Si se han cumplido, y en su caso cuándo y en qué forma, los demás requisitos esencia les para el tratamiento de este dato biométrico personal por parte de la AEAT.
Considerando la gravedad del caso, esta Sección Sindical entenderá rechazada por la AEAT esta solicitud si transcurrido un tiempo prudencial no se recibe la información solicitada o es convocada a una reunión al efecto, entendiendo además en este rechazo la negativa por esa par te a corregir cualquier presunta irregularidad que en este asunto pueda estar produciéndose en relación con la protección de datos personales, reservándonos por tanto la adopción de las me didas que consideremos oportunas ante instancias externas a la AEAT.