FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Reunión de la comisión paritaria y de valoracion de Acción Social en la Agencia Tributaria

    Como ya decía CCOO en estos últimos 6 años, la firma del Plan de Acción Social sirve para redistribuir y participar en las valoraciones de las solicitudes que se presenten. CCOO recuerda y exige que devuelvan lo robado con los recortes. Hoy hemos vuelto a valorar los expedientes presentados. Para esto sirve la firma de acuerdos.

    11/07/2019. Sección Estatal CCOO-AEAT.
    Acción Social-06.

    Acción Social-06.

    En la nómina del mes de julio está previsto que se abonen parte de las ayudas de jubilación, discapacidad, fallecimiento y las ayudas excepcionales correspondientes a la modalidad de ruptura familiar y fallecimiento de cónyuge, hijos e hijas, presentadas hasta la fecha.

    En total se han presentado 9.170 solicitudes, aunque todavía continúan abiertos los plazos para presentar las ayudas correspondientes a Salud (modalidades 2.2 y 2.3), Promoción del Personal, Discapacidad/Dependencia, Jubilación o Incapacidad absoluta y Fallecimiento o Gran invalidez, y Ayudas Excepcionales, que finalizan el 13 de septiembre.

    De las 25 ayudas presentadas como excepcionales para su valoración en la Comisión, hemos aprobado 17, denegado 2 por alto nivel familiar de ingresos, habiéndose quedado pendientes de aportar nueva documentación 8 solicitudes, que se estudiarán en la próxima reunión.

    En relación a las ayudas excepcionales de la modalidad 2.5 de Salud, el Plan de Acción Social establece como necesario el análisis y pronunciamiento de la Comisión de Valoración, por lo que CCOO ha planteado que ésta se dote de unos criterios objetivos que permitan que la resolución de las ayudas sean los más ajustado a las situaciones que se justifiquen. De este tipo de ayuda se han presentado a la Comisión 19 solicitudes, de las que se han denegado 8, bien por estar expresamente excluidas, no aportar documentación suficiente que acredite la ayuda o por derivarse a las ayudas de Salud.

    Respecto a las solicitudes denegadas por falta de documentación, hay que tener en cuenta que si se nos requiere documentación para completar la ayuda, tenemos un plazo de 10 días para aportarla. En caso de no hacerlo en plazo y que nos la denieguen por falta de esa documentación, siempre se puede volver a solicitar, con toda la documentación necesaria, antes del 13 de septiembre que acaba el plazo de este tipo de solicitudes.

    Os recordamos que en caso de ruptura o fallecimiento de cónyuge e hijos (ayudas excepcionales 2.1 y 2.2), cuando el hecho causante se produzca dentro del último mes del periodo de cobertura se dispondrá de un periodo adicional de un mes para la presentación de solicitudes.