FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 abril 2024.

Adaptación de la nueva Resolución de Jornada y Horarios y Bolsa de horas para Calendario Laboral del MITRAMISS

    16/07/2019.

    Establece la Resolución que los empleados y empleadas públicas podrán disponer de una bolsa de horas de hasta un 5% de su jornada anual que se podrá utilizar para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

    Debe hacerse constar que esta Bolsa no sustituye a ningún permiso reglado ni a ninguna de las situaciones que hasta el momento se justificaban como deberes inexcusables.

    Desde CCOO proponemos que su utilización y recuperación, tenga las siguientes características:

    - A opción de quien deba utilizarlas, todas las horas que corresponden a esta Bolsa, se podrán acumular en días completos para su utilizacióntal y como se establece en el punto 8.8 de la mencionada Resolución

    - Todas las horas utilizadas deben ser recuperadas en los plazos establecidos. La recuperación no implicará, en ningún caso, la posibilidad de poder volver a utilizarlas dentro del mismo año natural.

    - Todas las horas utilizadas de esta Bolsa, que no sean recuperadas en los plazos establecidos, dará lugar a la detracción de los días de Asuntos Propios, Vacaciones o al descuento retributivo correspondiente, a elección de la persona que las ha utilizado.

    - Si se tiene conocimiento de la fecha cierta en que se puede necesitar su utilización. Dentro de los tres meses anteriores (o un tiempo menor, en su caso) a dicha fecha, se comunicará a la Sección de Personal la necesidad prevista, así como las horas o días de que se trate, y se podrá iniciar la acumulación previa a dicha utilización. En todo caso, la recuperación deberá estar completada antes de superar los tres meses posteriores a dicha utilización. El control horario permitirá comprobar el tiempo acumulado

    - Si no se conoce con anticipación la fecha de inicio. Se comunicará a la Sección de Personal el inicio de la utilización, indicando el número de horas o días, en su caso. La recuperación deberá completarse dentro de los tres meses siguientes a su utilización.

    - Ni la acumulación previa ni la recuperación posterior, dará lugar a un número de horas superior a ese 5% de la jornada anual.