FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

Reclamaciones salariales por trienios mal percibidos al funcionarizarse

  • Todo el personal laboral que obtuvo la condición de funcionario puede reclamar la cuantía dejada de percibir en los trienios (como personal laboral) al haberles sido aplicado el criterio de equiparación de los grupos de laborales a los de personal funcionario.

El pasado 30 de mayo de 2019 la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la dotación económica de los trienios para el personal que ha cambiado del régimen laboral al funcionario. Desde el ámbito jurídico lo establecido por dicha Sentencia lo ha sido resolviendo una cuestión defendida por las servicios jurídicos de CCOO de interés casacional, y, por tanto, se trata de una decisión que resultaría vinculante a los distintos órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

29/07/2019. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Reclamación trienios personal laboral.

Reclamación trienios personal laboral.

Analizando los fundamentos jurídicos utilizados por el TS podemos destacar que:

Los trienios se devengan en el momento que se perfeccionan, a partir de ese momento el funcionario obtiene unos derechos retributivos de modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera funcionarial, ya se permanezca en el mismo grupo o se cambie. (TS en rec. 910/1996)La novedad de esta sentencia es la extensión de este criterio a los procesos regulados para el cambio de régimen jurídico con la Administración Pública.El personal laboral, sea cual fuere el procedimiento a través del que se convierte en funcionario, tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral sean abonados en la cuantía correspondiente al momento en el que fue perfeccionado.

En base a estos fundamentos podemos decir que el TS admite la teoría de los derechos adquiridos en cuanto a “la consolidación de las cuantías de los trienios generados como personal laboral, tanto cuando los trienios son menores como mayores a los que resultarían de la condición de funcionario”. O sea, que la cuantía de los trienios reconocidos en régimen laboral estaría consolidada y no podría modificarse en base a las posteriores condiciones de acceso o promoción a la condición de funcionario.

Poneros en contacto con vuestros Delegados de CCOO para presentar vuestra reclamación, pues hay que tener en cuenta que el conflicto es de carácter individual y que según sea la contestación o el silencio administrativo, nos veríamos obligados a utilizar la vía jurídica contencioso-administrativa para el reconocimiento de las cuantías adeudadas, por lo que será conveniente contar con abogado y procurador.

COMISIONES OBRERAS pone a vuestra disposición sus servicios jurídicos, vuestros Delegados de CCOO os informarán de las condiciones. A pesar de contar con estas sentencias sería conveniente agrupar el mayor número de reclamaciones posible para hacer extensivo este derecho conquistado en los Tribunales.

Documentación asociada
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