FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

Reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones

    En los próximos días se incorporarán en vuestros centros el personal de nuevo ingreso, correspondiente a la OEP 2016 y 2017. Puede que con anterioridad al ingreso en la Administración Penitenciaria el personal funcionario haya trabajado en otras Administraciones Públicas, bien del Estado, de una Comunidad Autónoma o Entidad local, etc. Si es así, pueden solicitar el reconocimiento de estos servicios previos, a efectos de antigüedad y trienios

    30/09/2019.
    Reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones

    Reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones

    Este tiempo se tiene en cuenta en los concursos de traslados, como mérito de antigüedad, siendo uno de los criterios de desempate entre los participantes.

    Los servicios previos, cuyo reconocimiento se solicita, deberán haber sido prestados tanto en régimen funcionarial, estatutario o laboral en cualquier Administración Pública o ente asimilado.

    El reconocimiento se realizará siempre a petición de la propia interesada o interesado. Para ello se tiene que ir a la Administración donde se haya trabajado con anterioridad y pedir un certificado acreditativo de los servicios realizados, haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

    Normalmente cada Administración tiene un modelo normalizado. En su defecto puede descargarse el modelo Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

    Una vez que se haya obtenido la certificación de servicios prestados deben presentarla en la Oficina de Personal de tu Centro, junto a la solicitud dirigida a la Subdirección General de RRHH de Instituciones Penitenciarias, pidiendo el reconocimiento de estos servicios. La solicitud deberá ajustarse al modelo Anexo II del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio. Os adjuntamos los dos modelos.

    No procede el reconocimiento de periodos superpuestos, ni de los servicios prestados como becarios en RENFE, Televisión española y Tabacalera.

    Recordamos que el personal de nuevo de ingreso, que tenga trienios perfeccionados como personal laboral en cualquier Administración, tiene derecho a que se le abonen en la cuantía correspondiente al momento en el que fueron perfeccionados. Los servicios jurídicos de CCOO han ganado la Sentencia del Tribunal Supremo 1820/2019 (Núm. 732/2019) que viene a establecer éste criterio.