FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Función Pública considera que una movilidad funcional es una adscripción provisional y no temporal

    04/10/2019.

    El pasado miércoles día 25, en reunión de la Subcomisión Paritaria en la Administración de la Seguridad Social, se trataron, entre otros, los siguientes temas de relevancia general:

    Como tema relevante y expuesto en el apartado de Ruegos y Preguntas, por haber tenido conocimiento del asunto después de adoptarse los puntos del orden del día, desde CCOO planteamos que se hiciera una consulta a la Dirección General de la Función Pública para aclarar los conceptos mencionados en el titular y que explicamos:

    A raíz de unas alegaciones y posterior demanda contra una adjudicación efectuada en el último concurso de traslados, hemos tenido conocimiento de que en el informe que presenta la Administración ante el juzgado para defender la actuación que había tenido en la resolución del concurso se justifica alegando que, aunque en este caso no se cumplía el requisito de dos años en el puesto adjudicado por concurso, no era necesario, ya que se accede desde una adscripción provisional.

    Dicho esto, no parece que hubiera ningún problema, pues bien el truco está en considerar un puesto ocupado mediante una movilidad funcional como adscripción provisional, cuando de lo que estamos hablando es de una ocupación temporal enmarcada en el artículo 21 del III Convenio Único, el cual en ningún caso daba derecho a ser valorado y cuya ocupación temporal se limitaba a un año continuado o dos en periodos alternos en un plazo de tres años.

    Visto lo anterior, solicitamos desde CCOO hacer la consulta a Función Pública para aclarar el criterio, la cual quedaba pendiente de que la Presidenta de la Subcomisión conociera del asunto. Este tema lo consideramos relevante porque, si es como alega la Administración, el personal ha estado concursando sin saber que podía hacerlo en esas circunstancias y eso no es de justicia.

    Adscripciones temporales y provisionales:

    Desde CCOO solicitamos a la Administración que se nos diera un listado, con la fecha de finalización y numero de puesto en RPT de las adscripciones temporales (art. 32.4 del III Convenio Único), con el fin de saber cuan afectados están los trabajadores que se encuentran en esa situación a raíz de la Instrucción de Función Pública que daba por finalizada la negociación de la transitoria tercera del IV Convenio Único. También le pedimos listado del personal en adscripción provisional, con la fecha de ingreso en esta situación y número de puesto.

    La Administración no veía necesario que nos tuvieran que dar dicha información, aunque sí lo hizo el IMSERSO el día anterior, y no veíamos cual era el inconveniente en que supiéramos cual va a ser la repercusión que podría tener la citada Instrucción hasta que se convocara el concurso de traslados.

    Encuadramientos del IV Convenio Único:

    Si bien nos niegan cualquier información relacionada con el encuadramiento en el que vamos a ser afectados, le pedimos a la Administración que, por lo menos, la información que manda a la Comisión Paritaria pudiéramos saber cuáles nos corresponden, pues tampoco, dicen que tienen prohibido darnos cualquier información en este ámbito.

    Varios IMSERSO:

    Traslados por motivos de salud:

    Se acuerda que el próximo 3 de octubre, en una reunión entre Administración y Sindicatos presentes en la Subcomisión, se vean los criterios para adjudicar estos traslados en los lugares donde existan varios concurrentes.

    Cierre del CRMF de Vallecas:

    Se nos comunica que no existe tal planteamiento por hoy y que, si bien saben que hay circulando papeles y listados con nombres, no hay nada cierto sobre ello. Lo único que tienen es un documento que se solicitó en previsión de que se tomara alguna decisión sobre el Centro, la cual ni ha sido tomada ni está encima de la mesa. Solo existen los rumores que en ningún caso salen de la INSTITUCIÓN.

    Jornada de verano:

    Se ha preguntado por qué en unos centros sí y en otros no se ha aplicado la conciliación a partir de los hijos mayores de 14 años y en otros de 12 años. La respuesta es que al centro que ha consultado a la Dirección General se le ha informado que a los 14 años y a los que no se ciñen a lo que cada dirección de centro haya determinado.