FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera incorrecto el modo en que la Agencia Tributaria computa la antigüedad del personal fijo discontinuo

    El Tribunal de Justicia de la UE en auto de fecha 15 de octubre de 2019, considera contraria a la legislación europea la forma utilizada por la AEAT para computar la antigüedad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos a efectos de trienios.
    Dos trabajadoras fijas discontinuas demandaron en diciembre de 2015 a la AEAT, reclamando que el número de trienios que les correspondían se fijase computando su antigüedad desde la fecha del inicio de su relación laboral y sin tener en cuenta únicamente los periodos efectivamente trabajados durante las campañas de renta.

    28/10/2019. Sección Estatal CCOO-AEAT.
    Justicia. Fijos Discontinuos.

    Justicia. Fijos Discontinuos.

    Dichas demandas fueron inicialmente desestimadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017. Esta sentencia fue recurrida por las trabajadoras ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella se preguntaba al Tribunal europeo si el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT es contrario a la legislación europea que regula el trabajo a tiempo parcial.

    En el mencionado auto de 15 de octubre de 2019 el Tribunal de Justicia de la UE llega a las siguientes conclusiones:

    En primer lugar, considera que el cálculo de la antigüedad de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, tomando únicamente los periodos efectivamente trabajados por éstos durante las campañas de renta, supone una desigualdad de trato respecto a los trabajadores a tiempo completo, que reciben los trienios teniendo en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de su relación laboral, independientemente de la cantidad de trabajo realizada. En este sentido, el Tribunal europeo afirma que el Gobierno español y la AEAT no han aportado ningún motivo o razón objetiva que justifique esta diferencia de trato.

    En segundo lugar, considera que la forma de calcular la antigüedad del personal fijo discontinuo constituye indirectamente un supuesto de discriminación por razón de sexo. A pesar de que las normas sobre antigüedad previstas en el IV Convenio Colectivo se aplican indistintamente a trabajadores de ambos sexos, la realidad es que afectan principalmente a un mayor número de mujeres que de hombres (un 78,09 % de mujeres frente a un 21,91 % de hombres), lo cual atenta contra el principio de no discriminación, directa o indirecta, en el empleo establecido por la legislación laboral europea.

    Por tanto, solo resta que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplique la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE en los recursos planteados por estas trabajadoras, así como en otros planteados sobre este mismo asunto por otras trabajadoras discontinuas del resto de provincias gallegas, y les reconozca un número de trienios que se corresponda con su antigüedad computada desde el inicio de su relación laboral.

    Este Auto de la justicia europea da un nuevo enfoque a este asunto, recordad que a instancias de los servicios jurídicos de CCOO fueron varias las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia los que fallaron a favor de las trabajadoras y trabajadores en este sentido y que el Tribunal Supremo, el 18 de enero de 2018, en Sentencia de Casación por Unificación de Doctrina cerro la vía judicial que ahora el TJUE abre nuevamente.

    Del contenido de las sentencias del Tribunal Superior de Galicia y de la actuación posterior de la AEAT os iremos informando oportunamente a través de nuestras notas informativas.