FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

CCOO solicita al Secretario General de IIPP que anule el último reparto de productividad

    El pasado 18 de diciembre la sección Estatal de CCOO en IIPP registraba escrito al Secretario General de IIPP para que se revisara de oficio el reparto del remanente de productividad y se declarara nulo por vulnerar la negociación colectiva al dejar fuera al personal laboral, los derechos de participación institucional de las Juntas de Personal y por no aplicarse criterios objetivos y baremables que justifiquen la discriminación entre puestos que son iguales. Ante el silencio de la Administración, CCOO lo eleva al Tribunal de Cuentas para que resuelva si existe infracción contable por parte del Secretario General de IIPP.

    14/01/2020.
    Productividad en Instituciones Penitenciarias

    Productividad en Instituciones Penitenciarias

    El pasado 29 noviembre de 2019 el Secretario General de IIPP aprobaba 4 Resoluciones de asignación individual y puntual en concepto de productividad coyuntural, con la finalidad de distribuir un remanente de productividad de 800.000/900.000 euros del cap.15 de presupuestos de IIPP y al margen de los programas negociados de productividad de IIPP.


    Que no es cierto que haya existido previa negociación con las organizaciones sindicales, ya que como Ud. conoce perfectamente el ámbito de la Mesa Delegada de IIPP no permite negociar acuerdos de reparto de productividad exclusivos para el personal funcionario, ya que la competencia de la Mesa Delegada se limita al Art. 36.2 del TREBEP de la que emana. Por lo que las cuatro Resoluciones además de adolecer de mala fe, devienen NULAS DE PLENO DERECHO por excluir al personal laboral de IIPP y por no haberse cumplido el trámite previo de la negociación colectiva en el marco jurídico legalmente establecido, con las organizaciones sindicales representativas.

    En la reunión del pasado 15 de noviembre de 2019, CCOO propuso que el remanente de productividad se distribuyera aplicando la DA cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que permite la recuperación de hasta el 5% en las distintas bolsas de productividad que tenemos, entre las que tenía que estar la productividad ligada al absentismo que incluye al personal laboral de IIPP.

    Ésta es la única propuesta de distribución justa y legal para negociar en el ámbito de la Mesa Delegada de IIPP, que incluye a todos los colectivos sin excepciones, y que contiene criterios objetivos de reparto negociados con la parte social en 1997.

    Sin embargo, la Administración Penitenciaria, una vez más decidió negociar al margen de la legalidad vigente para imponer un reparto discriminatorio, clientelar y crear un clima de frustración y desmotivación que resiente la eficiencia del servicio público, obviando que la garantía del sistema penitenciario constitucional pasa por integrar a todos sus colectivos de profesionales.

    Como bien sabe, la valoración de la productividad debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

    Pues bien no se han establecido criterios objetivos para el reparto, ni existe ningún baremo para la evaluación del “extraordinario” desempeño y el superior interés que permita la singularización de unos puestos de trabajo sobre los demás que son iguales.

    Qué criterios de evaluación se han tenido en cuenta para medir “de forma objetiva”, el mayor rendimiento y la actividad extraordinaria en la impartición de talleres y programas de tratamiento, y llegar a la conclusión de que el personal laboral no cumple los requisitos por ejemplo. Cómo se ha evaluado el grado de interés o iniciativa del personal en gestionar el pago de la asistencia sanitaria de los internos, o de las nóminas, en la vigilancia y seguridad etc. para singularizar pagos individuales de 375 euros de productividad discriminando al resto de personal funcionario y laboral que realiza las mismas funciones.

    Además estas cuatro Resoluciones vulneran los derechos de representación y participación institucional que tiene el personal penitenciario, reconocidos en el Art. 40 del TREBEP, al no haberse cumplido la obligación legal de comunicación previa a las Juntas de Personal, de los criterios objetivos de reparto de esta productividad coyuntural por los directores de los centros penitenciarios, para que las Juntas de Personal puedan colaborar en su distribución, además de ser informados de su reparto y velar porque se cumpla lo acordado previamente.

    Teniendo en cuenta que desde hace años la Administración Penitenciaria no publica la planificación de los objetivos de la gestión penitenciaria, a CCOO nos preocupa el destino final que esta Secretaría General, le está dando a la partida presupuestaria de incentivos al rendimiento. La discrecionalidad y la capacidad autoorganizativa de la Administración tienen límites, y son el respeto inexcusable por la legalidad vigente, la imparcialidad política y velar por los intereses generales.

    No es la primera vez que un colectivo entero de profesionales como el de “Libre Designación” cobran “productividades periódicas” a mayores de los varios complementos de productividad que ya cobran en la nómina mensual y semestralmente. Para CCOO, esta Secretaría General ha desvirtuado la finalidad legal del complemento de productividad, convirtiéndola en una retribución ex novo de los puestos de libre designación, no contemplada en el sistema retributivo del TREBEP.

    Además es recurrente, que a través de esta vía opaca, dichos puestos superan anualmente los límites legales presupuestarios que el resto de empleadas y empleados públicos penitenciarios sí tenemos.

    Por todo ello, CCOO considera que las Resoluciones aprobadas el pasado 29 de noviembre están incursas en presunta prevaricación administrativa y suponen una desviación de fondos públicos, incumpliendo la finalidad que tienen los incentivos al rendimiento, que pondremos en conocimiento de los órganos de control competentes a fin de que se depuren las responsabilidades que correspondan, sino procede a su anulación inmediata.

     

    Documentación asociada
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