FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, asume la doctrina de Justicia Europea sobre el cómputo de antigüedad del personal fijo discontinuo

    La Sala IV del Tribunal Supremo que ha sentenciado que el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica (trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios.

    15/01/2020. Sección Estatal CCOO-AEAT.
    Justicia. Fijos Discontinuos.

    Justicia. Fijos Discontinuos.

    Como ya informamos en anteriores notas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en auto de fecha 15 de octubre de 2019, consideró que la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debía computarse desde el inicio de su relación laboral y no, como venía haciendo la AEAT, teniendo en cuenta únicamente los periodos de actividad laboral efectiva.

    En dicha resolución el Tribunal Europeo consideró que el cómputo realizado por la Administración, no solo suponía una desigualdad de trato respecto a los trabajadores a tiempo completo, sino que también constituía indirectamente un supuesto de discriminación por razón de sexo, debido a la mayor proporción de mujeres que ocupan los puestos de trabajo a tiempo parcial (un 78,09 % de mujeres frente a un 21,91 % de hombres).

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, órgano que planteó la consulta ante la justicia europea, ha dictado sentencia de fecha 18.12.2019 en la que, asumiendo la doctrina recogida en el auto de octubre de 2019, concluye que el cómputo de antigüedad de los fijos discontinuos debe realizarse desde el inicio de su actividad laboral, la cual ha de tenerse en cuenta, tanto a efectos del cálculo de trienios como a efectos de promoción profesional, lo cual supone una novedad respecto a anteriores pronunciamientos.

    En este sentido, el Tribunal señala que “… otra solución podría conducir a desbancar de sus propios empleos a quienes trabajan temporalmente a tiempo parcial sin tacha de competencia por quienes trabajan temporalmente a tiempo completo, que siempre generarían más antigüedad”.

    Esta sentencia del TSJ de Galicia ha sido recurrida por la AEAT ante el Tribunal Supremo, de cuya decisión os informaremos oportunamente. Esperamos que la sentencia siga la nueva doctrina, de la que hemos tenido noticias ayer mismo, establecida por la Sala IV del Tribunal Supremo que ha sentenciado que el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica (trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios, siguiendo también el auto del Tribunal de Justicia de la UE, de 15 de octubre de 2019.

    Documentación asociada
    Documentación asociada