FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 1 mayo 2024.

CCOO insta al Ministro del Interior que modifique las funciones de Enfermería vía reglamento

    La Sección Estatal de CCOO en Instituciones Penitenciarias ha registrado al Ministro del Interior la petición de que modifique las funciones del personal de Enfermería Penitenciaria modificando el Reglamento Penitenciario, a través de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria regulada en los artículos 127 a 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    12/04/2024.
    Carta al Ministro. Funciones enfermería

    Carta al Ministro. Funciones enfermería

    El pasado 20 febrero de 2024 se constituyó el Grupo de Trabajo para negociar las funciones y competencias del personal del Cuerpo de Enfermería de Instituciones Penitenciarias.

    Desde CCOO compartimos la necesidad de modernizar y reconocer el trabajo de la enfermería penitenciaria pero se nos ha presentado una documentación sobre funciones al amparo de la Resolución Nº 13/2019 del Consejo General de Enfermería por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero/enfermera en el ámbito de los cuidados en Instituciones Penitenciarias, que se lleva negociando desde hace más de 2 años con agentes ajenos a las organizaciones sindicales que tenemos la capacidad legítima para negociar esta materia, privando de este derecho colectivo al personal de Enfermería e incumpliendo el Art. 37.1 del TREBEP.

    A CCOO nos preocupa que se hayan redactado algunas funciones de forma genérica, que pueden colisionar con las competencias de otros profesionales sanitarios, para complementar posteriormente por la vía de guías, protocolos o procedimientos sanitarios, que se realizarán a futuro y por el Centro Directivo, todas ellas saltándose la obligación de negociar y el derecho de participación que tiene este personal, creando una mayor inseguridad jurídica en el personal de enfermería de la que ya hay.

    Además la Administración Penitenciaria quiere hacer el cambio de funciones y competencias a través de una instrucción y no por vía de reglamento, por lo que van a convivir el Reglamento Penitenciario de 1981 (actualmente en vigor con rango de resolución administrativa) y la/s nueva/s Instrucciones de funciones generando disfunciones en el día a día de la aplicación de la normativa, una mayor inseguridad jurídica entre el personal de enfermería y auxiliares de enfermería y peores condiciones de trabajo.

    Desde CCOO defendemos que las modificaciones de funciones que se acuerden para el personal de enfermería tengan PLENAS GARANTÍAS JURÍDICAS para el personal afectado, y por eso hemos defendido que la modificación de las funciones, inevitablemente, conlleva la modificación del reglamento penitenciario. Y ello porque las instrucciones o circulares son medios impropios para regular funciones y abordar los problemas estructurales que existen en la Sanidad Penitenciaria.

    • Porque las CIRCULARES E INSTRUCCIONES sólo pueden regular aspectos meramente organizativos internos de la Administración, limitándose al orden jerárquico interno (son órdenes del superior jerárquico al inferior), y SU INCUMPLIMIENTO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS al personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias.
    • Porque las CIRCULARES E INSTRUCCIONES no tienen una proyección externa, no obligan a otras autoridades, ni a los órganos judiciales, y deja indefensos a los profesionales sanitarios y ciudadanos a los que va afectar.
    • Porque muchas veces la Administración modifica reglamentos y normas con rango de ley vía CIRCULARES E INSTRUCCIONES, saltándose el principio de jerarquía normativa y los trámites procedimentales, garantías jurídicas y principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficacia y de participación ciudadana) que se establecen legalmente, para transformar un modelo de servicio público sin oposición y eludir el control jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Porque las INSTRUCCIONES SON MUY DIFÍCILES DE JUDICIALIZAR. En las últimas fechas son múltiples las Administraciones que han utilizando la vía de la aprobación de instrucciones / circulares para regular en detalle funciones y tareas de los funcionarios públicos a sus servicio. En caso de impugnación de los afectados se inadmiten de plano dichos recursos administrativos.

    Por todo lo expuesto, y con la finalidad de que la Administración Penitenciaria no pretenda cambiar el modelo de atención primaria que garantiza nuestra Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento de desarrollo, por la puerta de atrás vía Instrucción interna, y salvaguardar tanto el derecho de la población reclusa a una asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía libre, como unas condiciones laborales y retributivas homogéneas a las del personal sanitario del Sistema Nacional de Salud transferido a las CCAA, es por lo que, desde CCOO SOLICITAMOS AL MINISTRO DEL INTERIOR reconduzca la modificación de funciones del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias a través de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria regulada en los artículos 127 a 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.